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SESION DE 26 DE MARZO DE 1822

Verificándose la estincion de la deuda por este segundo plan en 16 años, como se ve del cálculo que acompaño, i suponiendo la consolidacion al precio contratado, resulta que, aunque el interes de un quince es la mitad mayor con relacion de un diez, con todo esto, la diferencia final solo será de 440,000 £ que habria mas que desembolsar en este último, listo procede de que la amortizacion de los vales en este segundo empréstito, se hacia tanto mas rápidamente que en el primero, cuanto es mayor la suma de intereses que ganan los vales consolidados, i que gradualmente aumentan el fondo de la caja. Así, aunque queramos suponer por puro capricho que se consolidasen los vales por el valor nominal, resultaría que se había realizado en 20 años con el desembolso total de 3.400,000 £, que es lo mismo que decir, habiendo dado tres i un poco mas de un tercio de millón por uno; pero de ningún modo cuatro.

Todas estas esplicaciones solo tienen por objeto hacer ver a US. que siempre tuve en mis planes anteriores la mayor ventaja de Chile, por primer motivo de mis proposiciones, i que hubiera sido una felicidad mui grande la de haber conseguido lo que solicitaba.

Ahora, por último, propondré a US. lo que creo asequible en las actuales circunstancias, para que en el caso de resolver ese Supremo Gobierno, que se levante un empréstito, pueda hacerse sin demora ni tropiezo. Los buenos resultados que han tenido los de Francia i Prusia, han dado cierta facilidad a los mas modernos, i quizá este es el tiempo mas oportuno para emprender la negociación, porque si despues resultase que Colombia, Nápoles i España, ofreciesen quebrantos a los que han entrado en negocios con aquellos Gobiernos, nosotros no conseguiríamos cosa alguna. Esta empresa, como todas las demas, tiene su tiempo oportuno, i yo siento en el alma no poder aprovechar los momentos presentes, que nunca serán mas favorables.

Nosotros no estamos en el caso de contratar como Francia i Prusia, con casas como la de Baringi Rothschild, ni aunque estuviéramos, nos daria esta operacion mayores ventajas. Lo mas fácil i lo mas conveniente es la adopcion del plan, que acompaño a US. con la fecha de este oficio i firmado por mí, para que se le dé el curso que se halle por conveniente; i en el caso de adoptarse esta medida, será indispensable que se espida por el Excmo. Senado un decreto en los términos del adjunto proyecto, i que este decreto se me remita con una orden del Excmo. Señor Director Supremo, concebida también en los términos que apunto al pié del proyecto de decreto.

He consultado en el proyecto de decreto del Excmo. Senado, la completa satisfacción de los prestamistas i el ahorro de documentos i gastos que de cualquier otro modo eran indispensables, i frustrarían la realizacion del empréstito. Con tal decreto i con la orden del Excmo. Señor Director Supremo, procedería yo a espedir inmediatamente los vales en la forma que lleva el modelo adjunto, i todas las condiciones i órdenes que ese Supremo Gobierno tuviere a bien comunicarme sobre la materia, tanto en cuanto al último precio a que se debian dar los vales, como sobre todo lo demás concerniente al negocio, tendrían su debido lugar en los oficios de US. sin que en los vales aparezca mas que lo que haga la seguridad de los emprendedores. Quizá los de Colombia no han tenido mas crédito por la forma poco satisfactoria que presentan, i las desconfianzas que, por cualquiera circunstancia de mas o de ménos, se orijinan entre las jentes que están acostumbradas a ver las cosas constantemente de una misma manera. —Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, 28 de Mayo de 1821. —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm. 762 [1]

Lóndres, 20 de Mayo de 1821. —Estimado amigo i mui señor mió: En cumplimiento de mis encargos, luego que llegué a esta Corte traté de levantar un empréstito para ese Estado, despues de haberme informado del modo en que se realizan estos negocios en esta parte del mundo. Di cuenta a ese Supremo Gobierno de lo que había hecho, acompañando a mis oficios todos los documentos i los cálculos que hacían aparecer mis proposiciones las mas ventajosas en nuestras circunstancias. El señor Ministro de Estado i de Relaciones Esteriores, en oficio de 27 de Junio de 1820, me manifiesta el sentimiento del Supremo Director por no haberse verificado el empréstito en los términos en que yo lo habia propuesto, asegurándome que Chile necesitaba muchísimo de un auxilio semejante; pero lo que me sorprendió sobremanera, fué el recibo de otro oficio de la misma fecha, en que el señor Ministro me trascribe el parecer del Excmo Senado, dado en 3 de Junio de aquel año, por el cual se viene en conocimiento de que este Cuerpo halla mis proposiciones demasiado gravosas al Estado, i es de opinion de que no se lleve a efecto mi proyecto. A mí, como servidor del Estado, me tocaba obedecer, i así lo hice; pero, como ciudadano de Chile, me creo con un derecho incontestable para dirijirme particularmente a cada uno de los miembros del Estado, que tengan influjo e ínteres en el acierto de los negocios públicos, para que se convenzan de que no podian formarse mejores planes para el empréstito, i que todo lo que tenemos que sentir

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Agentes de Chile en Gran Bretaña, 1818 a 1826, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)