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SENADO CONSERVADOR

Núm. 756

Para una espedicion bien calculada de quinientos hombres, que deben salir dentro de doce dias, interesante al Estado, a los comerciantes i al comercio, se necesitan sesenta mil pesos, i S.E., el Señor Director, con el Excmo. Senado acordaron se tomasen a préstamo, con el uno por ciento al mes; cuyo principal e intereses deben pagarse en el término preciso de un año, i al efecto se han señalado fondos de amortizacion, gravando la estraccion de cobres con un peso en quintal, rematando de nuevo el impuesto sobre las harinas, i, si ambos arbitrios no alcanzan a amortizar el capital e intereses, acordaron señalar otro efectivo. Para la realización de este empréstito, me ordena S.E., el Señor Director, excite al celo de US. para que lo mas pronto posible reúna a los comerciantes, i con su insinuante espresion los estimule al préstamo; obligándose el Gobierno a dar billetes por esa cantidad, amortizables en aquel fondo que se pone a cargo i bajo la administración de US., i ademas, cumplido el año, se recibirán esos billetes como plata sonante por principal e intereses en todas las Tesorerías del Estado, i en pago de cualquier derecho, por privilejiado que fuere. De suprema órden, tengo el honor de comunicarlo a US., esperando el mas pronto i mejor resultado. —Ministerio de Hacienda, Marzo 6 de 1822. José Antonio Rodríguez.—Señores del Tribunal del Consulado.


Núm. 757

En cumplimiento de la órden del Excmo. Señor Director, comunicada por el oficio de US., de anteayer, se han reunido hoi parte de los comerciantes que fueron jeneralmente citados, quienes, despues de impuestos del motivo i discutirlo, opinaron con pluralidad que, sin necesidad de variar la inversion del impuesto de harinas ni de gravar mas el cobre, lo que seguramente imposibilitaría la esportacion del único artículo de salida a países estranjeros, ni perjudicarse el Erario con el interes que se propone, podrían admitirse los billetes que se indican, pagaderos en la aduana en el plazo de cuatro o seis meses, exhibiendo cada uno la cantidad que permita la situacion de su jiro, con los que i los que ofrecieron algunos en clase de donativo espontáneo, es verosímil que, si no se completa, se aproxime al lleno del servicio que el comercio desea añadir a los que ya ha hecho. Que concurriría a facilitarlo la admision de especies, vales para pertrechos de boca, vestuarios u otros objetos de la empresa. Esperamos la resolucion de S.E. dispuestos a manifestar el interes que toma el gremio en coadyuvar siempre a sus altos designios. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Sala Consular, Marzo 8 de 1822. Joaquin Gandarillas. —Diego Antonio Barros. —Domingo Bezanilla. —Señor Ministro de Hacienda i Guerra Doctor Don José Antonio Rodríguez.


Núm. 758

La oferta del dinero que US., a nombre de ese comercio, hace con la calidad de pagarse en derechos de aduana dentro de cuatro o seis meses, no es adoptable, porque vendría a absorberse la única entrada con que cuenta el Erario para los gastos ordinarios que aun no alcanza a cubrir. Por esto se señala ramo de amortizacion en los nuevos arbitrios de gravar el cobre i rematar el impuesto de harinas; pero aun éstos se omitirán si el Consulado propone otros equivalentes que surtan el efecto apetecido, como de su celo lo espera S.E., el Señor Director, de cuya órden, tengo el honor de comunicarlo a V.E. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Marzo 12 de 1822. José Antonio Rodríguez. —Señores del Tribunal del Consulado. —Es copia. —Rodríguez.


Núm. 759[1]

En el oficio de US., número 24, veo que S.E., el Señor Director Supremo, ha sentido la inutilidad de mis esfuerzos para conseguir el empréstito que tratan mis oficios números 37, 48, 52 i 57. Con el de US., número 28, he recibido también una copia de la contestacion del Excmo. Senado dada a S.E., el Señor Director Supremo, sobre la consulta que hizo en este mismo asunto, i aunque el suceso parece que hace poco necesaria cualquiera esplicacion sobre el proyecto, no puedo ménos de decir a US. que me parece que el Excmo. Senado pensaría mas favorablemente del plan propuesto, si lo volviese a considerar de nuevo, dando a cada una de las razones que se hallan en mis oficios, el lugar que su naturaleza requiere. Los empréstitos de Francia i Prusia, de que informé a US., al proponerle mi primer plan, hacen conocer evidentemente que ningún Estado, ni el mas rico, ni el mas firmemente constituido, puede realizar un negocio de esta especie sin sacrificios enormes, i que aquellos otros Estados, que no pueden presentar iguales seguridades a los prestamistas, deben aumentar sus sacrificios en proporcion del riesgo que tienen los emprendedores de perder sus capitales. Si se compara este riesgo entre Francia, Prusia i Chile, estoi seguro de que nadie lo calculará en ménos de un ciento por ciento. Si, por otra parte, se

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Ajentes de Chile en Gran Bretaña, 1818 a 1826, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)