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SESION DE 18 DE MARZO DE 1822

tiago, Marzo 18 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 750

Excmo. Señor:

Felizmente vemos todas las provincias i pueblos del Estado, libres de enemigos esteriores i aun interiores, i de consiguiente en aptitud i disposicion que comiencen a gustar el dulce fruto de la libertad i sacrificios que han hecho para conseguirla.

El artículo 1.º, capítulo 3.º del título 4.º de nuestra Constitucion provisoria faculta a la capital i a todas las ciudades i villas del Estado para elejir sus gobernadores i tenientes luego que el Senado, de acuerdo con V.E., lo tengan por conveniente.

Si hasta aquí han estado privados de esta regalía, ha sido porque las desgracias de la guerra han mantenido algunos pueblos en revolucion. De consiguiente, el Senado declara que, habiendo cesado aquel inconveniente, ya es el tiempo oportuno de que se hagan dichas elecciones populares i solo espera la conformidad con V.E., para organizar el reglamento que ha de circularse al efecto.

Espera el Senado convenga V.E. en la presente resolucion, de que resultará la mayor unión i tranquilidad de los pueblos, en que consiste la opinion i la felicidad de los Estados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 18 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 751

Excmo. Señor:

Cuando el Senado trajo en consideracion el espediente promovido por el gobernador de Valparaíso, a instancia de aquel Cabildo, para establecer el impuesto de salida por un porton en los dias festivos i para aquellas personas que lo hicieren por paseo i desahogo, i cuando tenia acordado negarse a semejante pretension, tiene noticias seguras que se ha puesto en planta aquel arbitrio i se está ejecutando.

Esta es una burla: no puede hacerse sin acuerdo del Senado. Al efecto se le consulta, i ántes de esperar su resolución se pone en ejercicio. Señor Excmo.: así como no hai cosa mejor en los Estados que las leyes cuando se cumplen, no hai otra peor i que los desplome, que ella misma cuando se quebranta impunemente.

Los pueblos que por la Constitucion no pueden gravarse sin acuerdo de sus lejítimos representantes, aunque lo son por los que los gobiernan sin aquella solemnidad; i si sufren, sufren por la fuerza de que precisamente ha de resultar su descontento. El Senado mira en esto atropellada su autoridad i atribuciones Si V.E. no pone el remedio oportuno, seria ménos mal suspender la lei. Sírvase V.E. con conocimiento de lo ocurrido i sus autores, dictar las providencias que estime oportunas en desagravio de la Constitucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 22 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.