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SENADO CONSERVADOR

ta libre de derechos la estraccion de azafran i astas, declara el Senado que, si en la limitacion que hace el artículo 25 del reglamento del libre comercio de los frutos del país que libres de derechos pueden extraer los naturales, según lo dispuesto en el aitículo 24 precedente, no se señala el azafran, ni en uno ni en el otro artículo se hace mérito de él, hablando solo el 24 de las astas, deberán ámbos artículos quedar comprendidos en el privilejio de la libertad de derechos, tanto para los naturales como para los estranjeros, pues, en la mitad de derechos que manda exijir el precitado artículo 25, no están comprendidos los dos antedichos artículos; i para que en lo futuro no haya duda de esta resolucion, se servirá V.E. disponer que, corriendo como una adicion al reglamento, se entienda comprendida en él la extraccion del azafran. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.