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SENADO CONSERVADOR

Núm. 725

Excmo. Señor:

Con presencia de la honorable nota de V.E., del 5 del que rije, sobre la imposibilidad de haber de enterar con el impuesto sobre las harinas los cuarenta mil pesos que se han menester para realizar la proyectada espedicion, dijo el Senado a V.E. que, prévio el aviso del público, se procederia al remate del impuesto; pero, recordando el Senado que cabalmente este gravámen viene a recaer en artículo de primera necesidad, ha resuelto manifestar a V.E. que, si con las posturas que se hagan no ha de completarse la cantidad de los cuarenta mil pesos, siendo necesario acordar arbitrios para su entero, será mas acertado tocar otros que no sean tan mortificantes, i que, a este efecto, se sirva V.E. disponer que la Junta de Almoneda pase a V.E. i de allí vengan al Senado las últimas posturas que se hagan al impuesto para deliberar con este conocimiento, si convendrá llevarlo adelante o suspenderlo, subrogando otras exacciones que llenen los objetos de las intenciones de V.E. i las nuestras. —Dios guardea V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 726

El empleo de depositario jeneral fué pedido por el Excmo. Cabildo de esta capital, i el Excmo. Senado accedió a ello por las razones de conveniencia i utilidad pública que se representaron.

Así es que, para acordar igual nombramiento para la benemérita capital de Coquimbo, es indispensable que su Ilustre Cabildo lo pida por el conducto del Excmo. Señor Supremo Director, dando las causales que le incitan a tener este funcionario público, cuyo cargo estaba abolido. Puede Ud. hacerlo presente a ese Ilustre Consistorio que, si lo tiene a bien, entablará el correspondiente recurso, i S.E. lo resolverá, según el mérito que suministre lo que debe actuarse para decidir.

De órden de S.E., doi a Ud. esta contestacion a la consulta de 10 de Enero último, que no habia podido despacharse por ocurrencias inevitables. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al señor don Ramon Varela.


Núm. 727

Excmo. Señor:

El censor del Huasco ha representado al Senado que, para el progreso i adelantamiento de aquella poblacion, seria útil el nombramiento de un juez de policía urbana. El proyecto es recomendable i no puede ocultarse que, por este medio, se mejora no solo el Huasco, sino las demas ciudades i villas del Estado; pero si en todos los Cabildos debe guardarse uniformidad, será del caso que accediéndose a la peticion del censor, se prevenga al Ilustre Cabildo del Huasco que de sus mismos rejidores elija el juez de policía, haciendo turnar este cargo por cuatro ó seis meses, a no ser que, por conveniencia o por la utilidad de la poblacion, se crea ventajosa la continuación de alguno, en quien se advierta mayor contraccion a un objeto tan ventajoso; i si V.E. no encuentra embarazo podria circularse la misma órden a los demás Cabildos de todo el Estado, que si para ellos seria satisfactorio quizás se lograría mejorar las poblaciones. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 728

A la consulta de Ud., ordenó el Excmo. Senado se pasara al Excmo. Señor Supremo Director la siguiente comunicacion: (Aquí el anterior.)

Tengo la satisfacion de avisarlo a Ud., de órden de S.E., para su conocimiento. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Censor don José Agustin Cabezas.


Núm. 729

Excmo. Señor:

En el recurso del contador de marina, don José Santiago Campíno, sobre aumentar a sesenta pesos los veintidós pesos mensuales de la gratificacion de mesa que goza sobre el sueldo de cíen pesos, con que se le asiste en cada mes, se adhiere el Senado a lo dictaminado por los Ministros de la Tesorería Jeneral i es de sentir se declare no haber lugar al pedido aumento, debiendo conformarse don José Santiago, con el sueldo i gratificación que disfruta en el dia; i para que V.E. se sirva disponer su cumplimiento, se devuelve lo obrado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 730

Excmo. Señor:

Para que no se embaracen las funciones de la Junta Gubernativa i Económica de Hacienda, evitándoselos perjuicios que causaría a la causa pública con la falta de movimiento de los negocios de que debe conocer, puede V.E. disponer que por ahora se adopte el temperamento