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SESION DE 11 DE MARZO DE 1822

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que se nombre inmediatamente un segundo fiscal que atienda a lo civil i a lo criminal i funcione ante el Tribunal Judiciario, i que el actual atienda solo a las causas de hacienda. (Anexo núm. 724. V. sesion del 23 de Noviembre de 1821.)
  2. Que si las posturas del remate del impuesto sobre las harinas no llevan el déficit de 40,000 pesos, se toque algún otro recurso en lugar de éste que gravaría un artículo escaso i de primera necesidad. (Anexo núm. 723. V. sesion del 9.)
  3. Sobre la consulta del censor de Coquimbo de si aquel Cabildo debe también nombrar depositario jeneral, que el mismo Cabildo lo pida con espresion de las razones de conveniencia que lo exijan. (Anexo núm. 726. V. sesion del 18 de Enero de 1822.)
  4. Sobre la representacion del censor del Huasco, disponer que todos los Cabildos del Estado procedan a nombrar rejidor juez de policía urbana. (Anexos núms. 727 i 728. V. sesion del 3 de Febrero de 1822.)00
  5. Desechar la solicitud de don José Santiago Campino, contador naval, sobre aumento de gratificacion. (Anexo núm. 729.)
  6. Sobre la representacion de la Junta Gubernativa de Hacienda, que se adopte el temperamento propuesto por el Ministro de Hacienda en lo relativo a la asistencia del fiscal, escribano que debe actuar, concurrencia de relatores i servicio de portero. (Anexo núm. 730. V. sesion del 1.º)
  7. No aceptar la reforma propuesta por el vista de la aduana jeneral, del artículo 161 del reglamento de libre comercio i adherir al informe del Tribunal del Consulado. (Anexo núm. 731. V. sesion del 9.)
  8. Sobre la representacion de los vecinos de Puchacai, que se forme, como está mandado, un cabezon que fije con moderacion lo que debe pagar cada viticultor. (Anexo núm. 732. V. sesiones del 8 de Noviembre de 1821, del 9 de Marzo de 1822 i del 4 de Junio de 1824.)
  9. Sobre la representacion de los vecinos de la Caridad, devolverla para que se presente con la firma de letrado i para que el procurador Juan José Salfate lejitime su personería. (Anexo núm. 733. V. sesion del 19 bis de Noviembre de 1821.)
  10. Que el edecán don Patricio Castro debe gozar los mismos derechos, privilejios i prerrogativas de los edecanes de Gobierno i, por tanto, el sueldo de sarjento mayor de caballería. (Anexo núm 734. V. sesion del 3 de Setiembre de 1823.)
  11. Sobre la solicitud de don Diego Barnard i C.ª, declarar que las astas i el azafran no están sujetos a derechos de esportacion. (Anexo núm. 735. V. sesion del 22 de Febrero de 1822.)
  12. Sobre la solicitud de don José María Quevedo, lo que sigue:
    «Haga sus recursos en los tribunales que corresponde, por no ser del Poder Lejislativo la aplicación de la lei."

ACTA

En la sesion ordinaria del once de Marzo del presente año, se vio el espediente del ajente fiscal escusándose de auxiliar al fiscal en su despacho i con el resultado de todo, declaró S.E., que, para conciliar las diferencias de ámbos funcionarios, que se cumpla con lo dispuesto en la Constitucion, i el público esté bien servido, se nombrara inmediatamente otro fiscal para el despacho de los negocios civiles i criminales i sirva en el Supremo Tribunal Judiciario, contrayéndose el fiscal anterior a las ocurrencias del departamento de hacienda, en que se presentan tantos i tan delicados negocios, quedando ámbos fiscales en aptitud de desempeñar por sí sus respectivos cargos i el ajente con las atribuciones que le da la Constitucion.

Dispuso S.E. se manifestara al Supremo Director que, si con fecha 9 del que rije, habia acordado S.E. se procediera al remate del impuesto sobre las harinas, convendría prevenir a la Junta de Almonedas que, pasando las últimas posturas, se remitiera para deliberar con este conocimiento, si convendría o no llevar adelante el impuesto, o si seria mejor subrogar otros arbitrios ménos gravosos i perjudiciales al público, para que no se frustraran los designios de la convenida i acordada espedicion.

Se leyó la consulta del censor de la ciudad de Coquimbo, para que se permitiera en aquel Ca