dro Ormeño. — Isidro Pavés. —Ventura Venegas. —Celestino Matus. —Juan Jarpa. —Gregorio Muñoz. —José Ignacio Palma. —Gregorio del Pinoell. —Clemente Laoreda. —Maximiano Opazo. —Joaquin Soto. —Raimundo Ruiz. —Antonio Ruiz. —Anjel Fonseca. —Cornelio Rojas. —Celestino Radio. —Florentino Eduardo. —Rafael Henriquez. —Juan Antonio Sagredo. — Julian del Pino. —Manuel Mendoza. —Ante mí, Cruzat.
Florida, Diciembre 1.º de 1821. —Remítase este espediente al señor ▼Gobernador-Intendente de la provincia para que en su vista se sirva darle el curso deseado. —Cruzat.
Núm. 715[1]
▼Por medio de las representaciones de los vecinos de Puchacai, i don ▼Clemente Lantaño, tengo el honor de dirijirme a US., a fin que se sirva ponerlas en conocimiento de S.E. el Señor ▼Director Supremo, para que, con su vista, se digne resolver lo que sea de su superior agrado, con cuyo motivo ofrezco a US. mi mas alta consideracion i respeto. —Dios guarde a US. muchos años. —Concepcion, Febrero 5 de 1822. —▼Ramón Freire. —Al Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.
Santiago, Febrero 22 de 1822. —Venga por el Ministerio de Hacienda. —O'Higgins. —Torres, pro-secretario.
Santiago, 27 de Febrero de 1822. —Por recibido, con nota cinco del corriente. Vista al fiscal. —▼O'Higgins. —▼Rodríguez.
En veintiocho, que se me remitió este espediente, fué remitido a su destino. —Arao.
Núm. 716
Excmo. Señor:
▼El fiscal dice: que nada complacería tanto al Gobierno como eximir de toda contribucion directa e indirecta a los vecinos de la provincia de Concepcion; pero aquellos habitantes deben considerar que, para mantenerlos en la posesion de sus bienes, ha sido i es necesario mantener un ejército í los costos estraordinarios de guerra; que esos inmensos costos los ha proporcionado la capital en medio de sus innumerables atenciones i angustias; i que es preciso hagan algún sacrificio los que principalmente sacan el fruto de la paz.
Pero podría concederse al partido de la Florida i a los demas que quisieran encabezonarse por la cantidad en que se hubiese hecho el remate, verificándose el reparto por los Cabildos, quienes deberian cubrir la cantidad del remate i costos de la recaudacion. Si fuere del agrado de V.E. este temperamento, podria prevenirse al ▼Gobernador Intendente de Concepcion. —Santiago i Marzo 1.º de 1822. —▼Vial.
Santiago, Marzo 7 de 1822. —Pase al Excmo. Senado. —▼O'Higgins. —▼Rodríguez.
Núm. 717
Excmo. Señor:
▼Como el nuevo reglamento de comercio libre ha de comprender el plan del resguardo que debe ser consiguiente a su nueva economía, he suspendido por ahora la sancion del acuerdo de V.E., fecha 8 de Octubre último, mandando se pase con el espediente respectivo a la comision reglamentaria para que lo tenga presente.
Tengo el honor de ponerlo en la consideracion de V.E. en contestacion a dicho acuerdo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 8 de 1822. —▼Bernardo O'Higgins. —▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.
Núm. 718
Excmo. Señor:
▼He sancionado, ínterin se resuelve el nuevo reglamento de comercio libre, la declaracion que, con fecha 12 de Setiembre próximo pasado, hace V.E. a su acuerdo de 9 de Agosto último, sobre los derechos que adeuda la venta de buques, mandando se pase copia certificada de esta declaracion a la comision encargada i que se publique en la Ministerial.
Con la mas distinguida consideracion, lo pongo en noticia de V.E. en contestacion de su citado acuerdo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 8 de 1822. —▼Bernardo O'Higgins. —▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.
Núm. 719
Excmo. Señor:
▼Con lo instruido por V.E. en la honorable nota 5 del que rije, ha dispuesto el ▼Senado que, para saber la falta que resulta para el entero de los cuarenta mil pesos que deben completarse con el impuesto sobre las harinas, se decrete su
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, años 1820 a 1827, tomo 158, pájina 52, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)