En esta virtud, puede V.E. oficiar al Tribunal del Consulado para que solicite en junta de comerciantes o como V.E. parezca mas acertado un empréstito de sesenta mil pesos con aquel interes que se pueda, mensual o anualmente, asegurándolo con ambos ramos, que deberán depositarse en cajas separadas para hacer con ellos el pago luego que hayan fondos, a fin de evitar el curso de intereses.
A mas, tiene V.E. el prest de la tropa que sale, que mensualmente debe pasarse a la misma caja. Este llegará a tres mil pesos i de contado sobrará para los intereses i reemplazo de alguna parte del principal que pudiera mermar. En caso de déficit, por el ramo de harinas se arbitrarán medios para llenarlo. Por ahora sobra con garantir el préstamo i abreviar un plan tan interesante. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 4 de 1822. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.