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SENADO CONSERVADOR

efectuado en la fragata Andrómaca, que se sabe no llegará mui pronto.

Por ahora, remito a US. adjunta la razon de lo que hasta aquí he recibido a cuenta de mis sueldos i de los de mi secretario, que asciende todo a la cantidad de once mil ochocientos noventa i cuatro pesos cuatro reales. El cargo que me resulta de esta cuenta, que forma la data de ese Supremo Gobierno, se compone de solo cinco partidas, sobre las cuales solo la primera i la segunda creo que piden alguna esplicacion, i es la siguiente:

La primera partida de dinero remitida a mi consignacion por el señor don Luis de la Cruz, en 5 de Febrero de 1818, fué cobrada en virtud de mi poder, por los señores Hullet Hermanos i Compañía, de esta ciudad. Importó dos mil ochocientos veintisiete libras once chelines i tres peniques, moneda esterlina. De esta suma, dichos mis apoderados pagaron a la casa de Mac-Neil, sesenta i dos libras ocho chelines i nueve peniques por el seguro de aquel dinero hasta el Rio Janeiro; i del resto, deduciendo doscientos ochenta i tres libras i diezisiete chelines i seis peniques que cobraron por mi cuenta particular, se entregó lo demas a los mismos señores Mac-Neil i Compañía, para pagar un libramiento que anteriormente se habia jirado por ese Supremo Gobierno a favor de M. Andrews. Así, es claro que de aquella primera remesa, solo puede cargárseme la cantidad que se tomó por mi cuenta; i, para mejor esclarecimiento, acompaño a US. copia de la que me rindieron dichos mis apoderados, en 3 de Noviembre de 1818, la cual va marcada con el número 3.

La segunda partida que me cargó en dicha cuenta, es compuesta de las cantidades que he recibido de don José Antonio Alvarez Condarco, como resultado de los doce mil pesos entregados en oro a M. Price en esa Casa de Moneda, para reponer la falta de la otra cantidad con que se cubrió la libranza a favor de M. Andrews. Remito adjunta la cuenta que dicho Alvarez me rindió, en 31 de Julio de 1820, i es la del número 4, cuyo orijinal, formado por estos señores Mac-Neile i C.ª, como lo acredita su letra, i firmado por Alvarez, existe en mi poder. Las únicas partidas que de esta cuenta debo abonar en la mia, son: la primera de 20 libras, con sus intereses, procedente de cuenta particular entre Alvarez i yo; la tercera, sin intereses; pues no debo cargármelos sobre parte de un sueldo que debió habérseme pagado con anticipacion; i la quinta, que manifiesta el saldo que se me entregó finalmente. Las demas partidas de esta cuenta, como de ellas se advierte, son relativas a la liquidacion de intereses i diferencia de cantidades entre la de la letra pagada a Andrews i la del dinero que habia para cubrirla. En una palabra, yo no tenia que hacer otra cosa con esta cuenta de don José Antonio Alvarez, que recibirla como me la daba i abonar al Supremo Gobierno de Chile aquellas cantidades que por ella resultasen de mi cargo. Estas hacen el total de un mil seiscientas cuarenta libras doce chelines i seis peniques, que al cambio corriente de cuatro chelines por peso, hacen ocho mil doscientos tres pesos un real.

Pasando ahora al cargo que hago a ese Supremo Gobierno en mi cuenta núm. 1, advierto a US. que regulo mis sueldos a razón de quince mil pesos anuales, por ser conforme a la contestación que, en carta de 15 de Octubre de 1819, me dió el Excmo. Señor Director Supremo, a la que le escribí en 2 de Junio del mismo año, haciendo presente la imposibilidad de mantenerme con ménos dinero i una regular decencia en una Corte como ésta, cuando era indispensable dar casa i mesa al secretario de la legacion, como lo he hecho hasta el dia. No solo aprobó S.E. el arreglo de mis gastos ordinarios bajo este pié, sino que me manifestó que le parecía mui moderado, como en efecto lo era. Con todo esto, como jamas he dejado de preferir el sufrimiento de mis propios sacrificios a la agravacion de los del Estado, i como nunca he pensado sacar del servicio público otra recompensa que la satisfacción de haberlo hecho a costa de mi comodidad i de mis intereses, no pretendo que se lleve a efecto la asignacion de los quince mil pesos, si por la escasez que, supongo, padece el Erario nacional, se hiciese mas considerable esta suma; i, por tanto, solo cargo el sueldo anual en la cuenta núm. 2, a razón de doce mil pesos, que se me asignaron en 1817, aunque con esta cantidad me será preciso apurar hasta lo sumo la economía de mis gastos.

Pero como esta cantidad de 12,000 pesos anuales solo corresponde a la de 2,400 libras esterlinas al cambio regular de 4 chelines por peso, será indispensable que se ponga líquida en esta Corte, pues de lo contrario resultaría que, en lugar de recibir 12,000 pesos, solo recibiría el valor de 10,000 o ménos, según las deducciones que hubiese que hacer, de los cuales puede US. formar alguna idea por la cuenta de gastos que me presentó don José Antonio Alvarez, i es adjunta, en la que el neto producto de los 12,000 pesos en oro, solo fué 2,062 libras esterlinas 4 chelines i 9 peniques, que corresponden a 10,311 pesos 1½ reales, ántes de hacer las deducciones que aparecen de la cuenta que dejo arriba esplicada. Como se trata al fin de una cantidad que no admite mas deducciones, porque apénas es bastante para su objeto, US. se servirá hacer presente al Excmo. Señor Director Supremo que, de no enviarme el sueldo en letras contra esta plaza a razon de 4 chelines por peso, o cinco pesos por libra esterlina que es lo mismo, se me embarquen los pesos fuertes a consignacion de mis apoderados los señores Hullet Hermanos i C.ª, sin deduccion alguna.

En cuanto a los sueldos del secretario de esta legacion, digo lo mismo que sobre los mios. Los he cargado en mi cuenta, porque, estando el