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SESION DE 1.º DE MARZO DE 1822

V. E . se conformó con él, se tuvo presente que solo habia un fiscal, pero que debia haber otro de lo civil i criminal, i aun entiendo que por el Ministerio de Estado ha habido comunicaciones sobre la necesidad de nombrar este funcionario público que despache lo civil i criminal, porque el de Hacienda apénas puede con el grave peso de su ramo; de modo que, haciéndose el nombramiento, como es ya demasiado urjente, está removida la primera duda.

La segunda nace de que el escribano de la Cámara, don Juan Lorenzo Urra, está haciendo también de lo mismo en Hacienda, i todo se allana mandándose que el de Gobierno lo sea de la Junta Gubernativa.

En cuanto a relatores para la Gubernativa, nada prevenía la ordenanza de intendentes de 1813; pero no es tanto el despacho de la Contenciosa que no lo pueda llevar uno de los relatores de la Cámara, quedando el otro para la Gubernativa.

El portero de ésta puede serlo el del mismo Tribunal de Cuentas.

Los cuatro libros que previene el artículo 7.º del reglamento, ya están mandados formar; se nombrará el Ministro Clavero, i de amanuense uno de los oficiales auxiliares del Tribunal de Cuentas o el archivero.

Es cuanto puedo informar a V.E. en cumplimiento de su supremo decreto. —Ministerio de Hacienda, Marzo 1.º de 1822. —Excmo. Señor. José Antonio Rodríguez.


Santiago, Marzo 1.º de 1822. —Vuelva al Excmo. Senado. —O'Higgins. Rodríguez.


Núm. 693

Excmo. Señor:

El Senado necesita tener a la vista todas las imposiciones de obras pías destinadas a algunas festividades de santos. La nota de éstas puede darse por los curas párrocos del Estado, síndicos de monasterios i prelados de las comunidades relijiosas en cuyas iglesias se celebran.

En esta virtud, se servirá V.E. disponer se pase oficio al Gobernador del Obispado para que lo circule a todos los curas i síndicos, señalándoles el término que considerase suficiente para que den una razon individual de la imposicion i su destino.

La propia dilijencia deberá practicarse con los prelados de las relijiones, quienes deberán darla, no solo de las que correspondan a las casas grandes, sino también de los conventos de la provincia, ordenándoles dirijan al Senado las respectivas contestaciones. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 2 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.