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SENADO CONSERVADOR
  1. de Marzo i del 1.º de Octubre de 1822 i del 9 i del 11 de Febrero de 1824)[1]
  2. Gravar la estraccion del cobre para formar un fondo de amortizacion destinado al pago del empréstito indicado, i aguardar datos sobre la esportacion de dicho artículo para fijar la cuantía del impuesto. (V. sesiones del 27 de Abril de 1821 i del 4 de Marzo de 1822.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a primer dia del mes de Marzo de mil ochocientos veintidós, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se hiciera presente al Excmo. Señor Supremo Director que, teniendo S.E. necesidad de reconocer las imposiciones de obras pías destinadas a las festividades de santos, se sirviera ordenar dieran razon de ellas los curas párrocos del Estado, síndicos de monasterios i prelados de las comunidades relijiosas, comunicándose al Gobernador del Obispado para que circulara la determinacion, adviniendo a los prelados que deben instruir, no solo de las imposiciones de los conventos grandes, sino también de todos los otros de las provincias, i que, según vayan viniendo, se remitieran a S.E. para su conocimiento. I, ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 690

Excmo. Señor:

En la consulta que hizo la aduana jeneral sobre los varios perjuicios que resultan al Fisco i a los comerciantes por la morosidad con que se sacan los reparos o se aprueban las cuentas de las aduanas, resultando las mas veces responsabilidad en los consignatarios despues de pasar años de cancelarse con sus comitentes, propuso varios artículos, conforme al reglamento de aduanas que rije en el Perú, por los cuales debe el comerciante estender pagarées a letra vista en tres plazos, al tiempo de sacar los efectos de la aduana, debiendo estar liquidadas las pólizas al estenderlos i sacarse los reparos por el Tribunal de Cuentas en cuatro meses, que es el término en que concluye el último plazo.

Sobre esta consulta se pidió informe al Ministro sub decano del Tribunal de Cuentas, porque, perteneciendo a él por el artículo 24 del reglamento adicional a la ordenanza de intendentes la liquidacion, glosa i sentencia de las de aduanas, a él solo tocaba dictaminar si los términos i forma de fenecer las cuentas era asequible o traia perjuicio. Consiguiente al mismo artículo 24, se espidió también el decreto de 11 de Enero próximo pasado, impreso en la Ministerial número 28, para que las consultas de las aduanas se entendiesen con el Ministro subdecano, evitando así competencias i dudas que empezaban a suscitarse sin fundamento i que quitaban el tiempo al urjente despacho del Ministerio de Hacienda; bien es verdad que, cuando ocurre duda grave o se necesita reunion de conocimientos para librar una providencia, se oye a ambos contadores. Con esto dejo contestada la honorable nota de V.E., de 22 del corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 28 de Febrero de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 691

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, devuelvo a V.E., con el informe del Ministro de Hacienda, el espediente relativo a los embarazos que tocó la Junta Gubernativa i Económica de Hacienda para empezar sus funciones. Con el informe dado, me parece quedar espedita la instalacion, que urjesobre manera por los muchos espedientes que se han pasado a la Junta; pero hallo por mas conveniente que el escribano del Tribunal de Cuentas lo sea también de la Junta Gubernativa i Económica, porque el mayor de Gobierno ha representado que no alcanza a actuar en lo que se despacha por los Ministerios. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, 1.º de Marzo de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 692

Excmo. Señor:

He visto las dudas que propone la Junta Gubernativa de Hacienda para dar principio a sus funciones, i todas ellas son de fácil resolucion.

A la Junta Superior Contenciosa asiste el fiscal de Hacienda por el artículo 1.º del reglamento adicional, i el fiscal de lo civil a la Gubernativa, por el artículo 2.º. Cuando el Excmo. Senado discutió i aprobó el reglamento i cuando

  1. La constancia de este acuerdo i del siguiente está en el acta de la sesion que inmediatamente sigue. (Nota del Recopilador.)