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SENADO CONSERVADOR

bian hecho desde la citada fecha de 13 de Diciembre, se devolviera lo cobrado, haciéndose estraño el manejo que en esta parte habia observado la aduana.

Se leyó la consulta del censor de la ciudad de Coquimbo en cuanto a si aquel Cabildo podia proceder a la anual eleccion de censor, i ordenó S.E. que, por secretaría, se le dijera lo decidido en esta parte a consulta del censor de Talca, advirtiéndole la órden principal que se habia mandado publicar, i pasádose al Supremo Director. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 688

Excmo. Señor:

El impuesto temporal de 15 por ciento en la estraccion de frutos del país, terminó el 13 de Diciembre del año próximo pasado, i V.E., de acuerdo con el Senado, lo declaró así, mandando se publicase en la Ministerial para su cumplimiento. A pesar de esto, se continúa haciendo esta exaccion por una órden dirijida a Valparaíso por el Tribunal Mayor de Cuentas que, o ha sido mal dada, estando a los antecedentes, o mal entendida; ello es verdad que sigue el tal impuesto.

El Senado, requerido por varios interesados, tocó ántes distintos arbitrios para remediarlo, persuadido de alguna equivocacion, i nada ha conseguido, obligándole los deberes de su cargo a interpelar la suprema autoridad de V.E. para que, sin pérdida de instantes, se haga entender a los administradores de aduana estar suspendido aquel impuesto desde el cumplimiento del término de cuatro meses por que se hizo, estrañando aquel procedimiento contra las órdenes publicadas en la Ministerial, ordenando se devuelvan cuantos, desde aquella fecha hasta ésta, se hayan sacado indebidamente i en perjuicio de la opinion del Gobierno. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 25 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 689

A consulta del censor de la ciudad de Talca, sobre la duracion i permanencia de su empleo, declaró el Excmo. Senado, con fecha 15 del que rije, que este cargo no debia estimarse electivo, que, elejidos los censores por las ciudades i villas del Estado, debian permanecer todo el tiempo de la duracion i permanencia del Excmo. Senado; i que, atendiendo a que en Talca se habia hecho esta variacion, se dejara al nuevo elejido censor con el carácter de rejidor honorario, si quería permanecer en aquel Cabildo, entendiéndose que esta distincion debia ser solo por el presente año; i determinó S.E. se pasara la resolucion al Excmo. Señor Supremo Director, como efectivamente se hizo con la citada fecha, para que se dispusiera la comunicacion a todos los Cabildos para que sirviera de regla jeneral.

Por lo mismo, instruido Ud. de la declaracion, queda con ella decidida la duda que propone, debiendo esperar ese Ilustre Ayuntamiento que le avise el resultado el Supremo Gobierno, a quien corresponde la ejecucion de lo declarado.

De órden de S.E., tengo el honor de dar a Ud. esta contestacion con arreglo a su consulta. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, Febrero 25 de 1822. —Al Censor de la ciudad de la Serena.