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SESION DE 15 DE FEBRERO DE 1822

Cabildo con la investidura de rejidor honorario, si quisiere continuar como tal, permaneciendo solo por el presente año i continuándose al primer censor hasta que otra cosa se determine; i puede V.E. ordenar se comunique esta resolucion al Cabildo de Talca para su debido efecto, previniendo se circule a todos los Cabildos para que, a ejemplo de lo que en Talca debe ejecutarse, se abstengan de proceder a la variacion de censores. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 15 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 675

Excmo. Señor:

Conforme a lo dispuesto en la Constitucion, hoi mismo ha entrado de Presidente en turno el señor vocal, coronel de ejército don Francisco Borja Fontecilla, por haber espirado el término del señor don José Maria Rozas, licenciado para la capital de Lima, i haber pasado a Roma el señor Presidente don José Ignacio Cienfuegos, reteniendo ámbos las propiedades de sus empleos de senadores; i, para el conocimiento del público, puede V.E. ordenar se comunique en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 22 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 676

Excmo. Señor:

Por un error del Teniente-Gobernador de la ciudad de Talca, o por una mala intelijencia dada al senado-consulto en que fué V.E. autorizado para que por sí solo, sin sujetarse a lo dispuesto en la Constitucion i sin el prévio requisito de la consulta del Senado, tratara de tomar las providencias que estimara convenientes al grande objeto de salvar la patria, puesta en peligro por el pérfido Benavides, se continúa en aquella provincia tomándose medidas que debian haber cesado por el imperio de las circunstancias i porque V.E. mismo avisó al Senado que por esta razon estaba ya la Constitucion en su vigor i fuerza, i V.E. fuera del caso para que fué autorizado. No por el tiempo de la guerra fueron concedidas estas facultades, según lo ha entendido el Teniente Gobernador de Talca, a consecuencia de haber reclamado el censor deliberaciones que solo podían adoptarse bajo el principio de los peligros con que se presentaban las disposiciones hostiles del opresor. Si felizmente se salió de aquellos apuros, mediante la celosa actividad de V.E., en la provincia de Talca ni en otra alguna del Estado puede precederse a imponer gravámenes i pensiones, a virtud de las órdenes que comunicó V.E. usando de la concentracion de poderes.

El Senado tiene a la vista la queja del censor de Talca i los mismos oficios que hubieron entre éste i el Teniente Gobernador, i descubriendo, o la equivocacion o el error del segundo, interpela la suprema integridad de V.E. para que se sirva prevenirle que, con ningún motivo ni pretesto, obre con arreglo a las anteriores prevenciones que le hizo V.E.; i que, para el caso de pensiones, contribuciones i prorratas, se sujete a lo determinado en la Constitucion i a las posteriores resoluciones dictadas por punto jeneral, circulando un decreto comprensivo de esta disposicion, para el conocimiento de éste i demas Tenientes Gobernadores que intenten obrar por la antecitada reunión de facultades. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 22 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 677

Con lo instruido por Ud., sobre la variacion del nombramiento de censor, acordada por ese Ilustre Cabildo, mandó el Excmo. Senado se dijera al Excmo. Señor Supremo Director que, no debiendo ser anual la eleccion de censor i debiendo permanecer por todo el tiempo que subsista este empleo, era indispensable prevenir al Cabildo que, dejando a Ud. en el desempeño de su cargo, se dispusiera que el nuevamente elejido quedara en el Ayuntamiento en la clase de rejidor honorario si queria, por solo el término del presente año.

Sobre el procedimiento del Teniente-Gobernador, dispuso S.E. se hiciera ver al Excmo. Señor Supremo Director que, habiendo cesado las razones que dieron mérito para concentrar en la supremacía toda la autoridad, a fin de salvar la patria que se miraba en peligro por las hostilidades de los invasores i hechos de Benavides, debia prohibirse que el Gobierno de Talca procediera con arreglo a aquella reasunción de poderes, i que en las contribuciones i prorratas, se observara lo dispuesto en la Constitucion.

De órden de S.E. tengo la satisfaccion de avisarlo a Ud. para su conocimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 22 de 1822. —Al censor de Talca don José María Silva.