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SENADO CONSERVADOR

yéndose erradamente facultado. (Anexos núms. 676 i 677. V. sesiones del 7 de Enero de 1822 i del 9 de Julio de 1823.)


ACTA

En la sesion ordinaria del quince de Febrero del presente año, se leyó el reclamo del auditor de guerra don Carlos Correa, acompañando las copias de lo que resultaba del espediente formado por él, sobre el sueldo que debe gozar, i determinó se remitiera todo al Supremo Director para que, en el caso de ser conformes las copias con los orijinales que no se encuentran i de los que debe haber constancia en el Ministerio de la Guerra, se sirviera fijar el premio a que es acreedor el auditor, con conocimiento de las tareas a que se haya contraído i sin perder de vista que por el estado de los fondos públicos no puede darse a los funcionarios el justo premio de sus tareas.

Se reconoció la consulta del censor de la ciudad de Talca, para que se declarara si su empleo era movible i si en las facultades de aquel Cabildo se hallaba la de poder elejir anualmente el censor, como lo habia ejecutado, i decidió S.E. que los censores de las ciudades i villas del Estado debian permanecer todo el tiempo que se estimen necesarios i miéntras subsista el Senado; i que, no habiendo podido hacer el Cabildo de Talca variacion ni nueva eleccion, debia volver el primer elejido censor al uso i ejercicio de sus funciones; i que, para conciliar lo hecho con lo que debió hacerse, quedara el segundo elejido de rejidor honorario en aquel Cabildo por solo el presente año, comunicándolo al Supremo Director para que se sirviera circular la resolucion a todos los Cabildos para su conocimiento.

Dispuso S.E. se hiciera ver al Supremo Director que, estando a la ausencia del señor vocal presidente en turno don José María Rozas i a la del señor prebendado don José Ignacio Cienfuegos con la retención de la propiedad de sus destinos, habia recaido la presidencia el dia de hoi en el señor vocal coronel de ejército don Francisco de Borja Fontecilla para que se comunicara al público en la Ministerial.

Se leyó el reclamo del censor de la ciudad de Talca, sobre la conducta que observa el Teniente-Gobernador en cuanto a contribuciones i prorratas, valiéndose de la ampliacion de facultades i reasuncion que se hizo de poderes en el Supremo Director para el único caso de salvar la patria amagada por las hostilidades de Benavides; i ordenó S.E. se dijera al Supremo Director que, procediéndose en esta parte con error manifiesto por aquel gobernante, debia prevenírsele que, variadas las circunstancias, variaron enteramente las providencias que se tomaron por la concentracion de poderes, i que en las contribuciones i prorratas debia sujetarse a lo determinado en la Constitucion i a las posteriores resoluciones dictadas por punto jeneral, circulándose a los demás gobiernos subalternos para evitar iguales reclamos. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 673

Excmo. Señor:

Según resulta de la petición que ha pasado al Senado el auditor de guerra don Cárlos Correa, no se encuentra el espediente sustanciado sobre la asignacion del sueldo que reclama. Cuando el Senado vio el espediente, acordó se devolviera a V.E. para que, con presencia de lo instruido por el auditor, con conocimiento de las tareas a que se halla contraído i sin perder de vista que, por el estado de los fondos públicos, nos hallábamos en el caso de no dar a los funcionarios el justo premio de sus fatigas, deliberara S.E., fijando el premio a que es acreedor el auditor. Si las copias que acompaña son conformes con su orijinal i se halla V.E. penetrado de los servicios interesantes de este empleado, el Senado descansa en que V.E. le fije el sueldo que debe llevar, proveyendo con la detencion que acostumbra mirar por la felicidad del país i mejor servicio de la República. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 15 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 674

Excmo. Señor:

El censor de la ciudad de Talca ha comunicado al Senado que aquel Cabildo procedió a la eleccion de nuevo censor, suponiendo ser este un cargo que debe correr la suerte de los demás empleados en los Cabildos, i que debia ser anual su eleccion. Esta deliberacion verdaderamente opuesta a la determinacion del Senado, no la ha tomado Cabildo alguno del Estado; i si el censor establecido en las ciudades i villas fué para que permanezca todo el tiempo que se estime necesario, sin hacerse una variacion en la persona, el Cabildo de Talca no debió proceder a la eleccion; pero, para conciliar lo hecho con lo que debió hacerse, ha dispuesto el Senado que, reponiéndose al primer censor en el uso i ejercicio de sus funciones, el segundo nombrado en las elecciones del presente año quede en aquel