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SESION DE 6 DE FEBRERO DE 1821

hizo tolerable por la abundancia, la escasez que de este artículo padece todo el Estado, debia obligar para la suspension de esa pensión durante la carestía de trigos i harinas, decretándose el abono en favor del subastador del impuesto de los meses que faltan al cumplimiento de su contrata, comunicándolo al Cabildo, para que disponga se dé al pan el peso que se le habia rebajado por consideracion a la pension señalada a las harinas; i que, sin perder de vista que éste seria un alivio para el pueblo en un artículo de subsistencia i que con la resolucion se adquiriría el Gobierno la mayor opinion, se dispusiera la publicacion, no habiendo inconveniente que lo embarazara.

Mandó S.E. se avisara al Supremo Gobierno la sancion de varias cartas de ciudadanía, para que se comunicara al público en la Ministerial las causales que dieron fundamento a la sancion, i que los agraciados lo habian sido don Juan Lee, natural de Lóndres, don Juan Mathson, de Suecia, don Ricardo Lacour de Francia, don Ricardo Dunn, de Irlanda, don Márcos Minoich, de Lóndres, don Lorenzo Cocco, de Italia, don Guillermo Batman, de Lóndres, don Cárlos Thurn, de Alemania, don Diego French, de Irlanda, Arturo O'Phegan, de Irlanda, don Eusebio Martínez, de Castilla la Vieja, don Santiago Adrover, de Mallorca, don Guillermo Hoist, de Inglaterra, don Ricardo Jenning, de Inglaterra, don Francisco de Lasuen, de Castilla la Vieja, don José de Tardon, de Valladolid, i don Antonio Sosa, de Lisboa; i quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 666

Excmo. Señor:

Se ha visto por el Senado la solicitud del mayor don Enrique Lasale, que V.E. le ha pasado en consulta, i opina que, no solo éste, sino todos los empleados a quienes se hizo rebaja de sus sueldos con calidad de reintegro, se hallan en el caso de ser pagados de sus respectivos créditos, siempre que el Erario tenga fondos de que hacerlo; así puede disponerlo V.E., nombrando ésta entre las deudas mas urjentes del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 6 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 667

Excmo. Señor:

El impuesto en el ramo de harinas por la sisa del país, no obstante lo privilejiado de este artículo, se hizo tolerable en medio de la abundancia. La escasez en el dia hace mui sensible aquella rebaja, i obliga al Senado, que debe mirar por el bien público, a tomar en consideracion este gravísimo asunto. Cualquiera providencia que se termine contra los propietarios o negociantes de este ramo, ocasionará quejas i recursos justos, quedando vijente una pension que aumenta la necesidad. Por tanto, ha acordado el Senado que, por ahora i durante la carestía de trigos i harinas, queda suspendido el gravámen i sisa correspondiente a él, abonándose al subastador el importe de los meses que resten al cumplimiento de su contrata, i que esta resolucion se comunique al Excmo. Cabildo para que mande agregar al peso últimamente establecido del pan, el que se le rebajara por los tres reales que pagaba en cada fanega de harina.

Este alivio al público en el artículo principal de su subsistencia, le adquirirá al Gobierno la mejor opinion i hará que los pueblos toleren gustosos las otras pensiones.

Si a V.E. no ocurre embarazo, podrá publicarse en la forma ordinaria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 6 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 668

Excmo. Señor:

Se han sancionado por el Senado las cartas de ciudadanía de don Juan Lee, natural de Lóndres, avecindado i casado en el puerto de Valparaíso, porque, a mas de haber justificado su decision por la causa del país, acreditó con la competente informacion los interesantes servicios que ha prestado en favor de la patria, a bordo del bergantín Pueyrredon i de la goleta chilena, persiguiendo a los españoles con la mayor constancia; la de don Juan Mathson, del reino de Suecia, porque, confesando los derechos imprescriptibles de libertad, justificó en el espediente sustanciado sobre su conducta política que, empeñado en nuestra independencia, trabajó en la aprehension de la fragata Minerva, de los españoles; la de don Ricardo Lacour, natural de Francia, porque, detestando el ignominioso yugo de esclavitud, hizo ver su adhesion por la independencia de América; la de don Ricardo Dunn, natural de Irlanda, porque, manifestando sus buenos sentimientos en honor de la causa de América, probó el singular afecto con que aprecia a los chilenos i el que de ellos habia merecido por su buena comportacion; la de don Márcos Minoich, por haber manifestado que, tanto en la escuadra que se formó en Buenos Aires contra los españoles, cuanto en la nuestra, habia cooperado a la destruccion de la fuerza enemiga, haciendo los importantes servicios de haber con