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SENADO CONSERVADOR
  1. de rejidor juez de policía. (Anexo núm. 662. V. sesion del 11 de Marzo de 1822.)
  2. De otra nota con que el apoderado del Cabildo de Coquimbo, don José María Argandoña, acompaña la oracion que se pronunció en el acto de la inauguracion del Instituto departamental de la Serena. (Anexos núms. 663 i 664. V. sesion del 7 de Enero de 1822.)

ACUERDOS

Se acuerda:

Declarar que el Senado no está autorizado para suspender sus sesiones, ni para conferir al Supremo Director facultades omnímodas, cuando las circunstancias no lo exijen, i que debe seguir funcionando con los vocales disponibles. (Anexo núm. 665. V. sesiones del 29 de Mayo de 1822 i del 19 i 21 de Julio de 1824).


ACTA

En la sesion estraordinaria del dia cinco de Febrero de mil ochocientos veintidós años, se leyó la insinuación que hizo el Supremo Director para que, atendiendo a la ausencia i renuncia de algunos de los señores senadores vocales del Cuerpo, se suspendieran las sesiones en el ínterin subsistían las causales que dieron motivo a la separacion de algunos señores senadores, i que, quedando reunidos los poderes en el Supremo Gobierno, se le autorizara con plenitud de facultades, quedando a su cargo dar cuenta de sus operaciones. Restablecido el Senado i juntos los tres señores senadores, acordaron se contestara que, sin embargo de que no ambicionaban destino alguno, i que solo la salud pública los habia obligado a renunciar de la atencion i cuidados de sus intereses particulares, prefiriendo el bien público sin mirar en la limitada i ridicula asignacion de sueldos, no desistiendo de continuar el servicio cuando se consideraron útiles, debia creer el Supremo Director que instaban por su separación, no estimándose ya necesarios i entendiendo que su falta podría suplirse con presencia de lo establecido en la Constitución, quedaba a los senadores el arbitrio de renunciar, facultándoles para elejir otros del número de los suplentes, a no ser que lo impidan gravísimas causas. Que, siendo tres los actuales vocales por no estar admitidas las renuncias, se hallaban en aptitud para elejir los suplentes, i completo el Cuerpo, conocer de las renuncias pendientes. Que S.E. no se consideraba facultado para suspender sus sesiones, ni ménos para dar al Supremo Director la reunion de poderes que no exijian las circunstancias, i que, sin destruir la Constitucion de hacerse responsable, no podia ampliar los límites que están fijados al Poder Ejecutivo. Que era indispensable conservar el Cuerpo para que cumpliera con las obligaciones que se les confiaron, i que sin faltar a esto era imposible acceder a la concentracion de poderes, a pesar de conocer las virtudes del Supremo Director; i, en fin, que, si se separaba el Senado, era inevitable convocar el Congreso Jeneral, en quien debia dejar este Cuerpo sus poderes; i que, si este medio no puede adoptarse como perjudicial a las actuales circunstancias, i que acaso traería mayores males, era de necesidad acordar cómo permanece el Senado, para la satisfaccion de los pueblos, para que se cumpla con la Constitucion i para que cese el clamor i espectacion pública, dejándosele a cubierto de su responsabilidad. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 658

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. la representacion que hace el sarjento mayor de ejército don Enrique Lasale, para que, impuesto V.E. de su solicitud, delibere lo que conceptúe justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 29 de Enero de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 659[1]

Suplica se le mande pagar el tercio que ha dejado de su sueldo para pasar a medicinarse a los baños.

Excmo. Señor:

Don Enrique Lasale, sarjento mayor de ejército i edecan de V.E., con mi mayor veneracion parezco ante V.E. i digo: que hallándome en

  1. Este documento ha sitio trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1818-36., tomo 160, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)