Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/48

Esta página ha sido validada
48
SENADO CONSERVADOR

circunstanciado que prescribe i manda tirar en el acto, no se pasara también acto continuo, como que podria fecharse del dia aunque se pasara el mes, queda en descubierto el Erario si no se declara i manda agregar por adicion al citado artículo, que la remision de la denuncia ha de ser en el mismo acto de hacerse i estenderse. También puede suceder que el jefe o persona a quien se dio el denuncio, omita este paso sin culpa del denunciante, i como nadie puede ser defraudado por el delito u omision ajena, necesita la lei una espresion en este caso que podrá ocurrir con los que tengan parte en el comiso o que no la tengan; i declararse que, en caso de tener parte en el comiso i ser de su conocimiento el de las leyes de hacienda, la pierda i ceda a favor del denunciante, a quien a mas se le reserva su derecho contra él por el residuo hasta el completo de la parte de denunciante, i no teniendo la que por el todo que ha de quedar a favor del Erario siempre que no se formalice i pase en el acto la denuncia circunstanciada que previene el citado artículo 231."

Se leyó la esposicion del Teniente-Gobernador del partido de Melipilla, para que, señalándosele a los indios los terrenos que de aquel pueblo son necesarios para su conservacion, se venda el sobrante a beneficio de la escuela de primeras letras; i mandó S.E. se le contestara, por secretaría que, debiendo tratarse este negocio con toda circunspeccion, se formaría espediente i se le avisaría el resultado. I, ejecutado todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 59

Excmo. Señor: Reitero mi súplica a S.E., en orden a la existencia de la escuela de primeras letras en esta cabecera. Por mas que he calculado arbitrios que deban hacer efectivo el pago del maestro, nada he podido adelantar que no sea perjudicando a los vecinos, gravados en mensualidad i cuantas urjencias necesita el Supremo Gobierno; no hallo mas que uno, que si es del agrado de S.E., puede realizarse.

Tanto aquí como en los demas pueblos de la República, se encuentra un abuso, cual es, que los caciques de los pueblos arriendan los terrenos a los españoles, dejando a los indios en tal estrechez que los clamores son continuos; así es que me he hallado precisado a suspender caciques, porque no han querido obedecer en darles tierras por tener sus contratos hechos, como si fueran dueños absolutos, por lo que me parecia conveniente entregar a los indios los terrenos que puedan ellos trabajar i que el sobrante se arriende a esos mismos españoles que pagan arriendos a los caciques, lo den a beneficio de la escuela, con lo que me parece habrá con qué cubrir al maestro en los dos años del oficio de la rebaja de los censos, pues incesantemente me reconviene este infeliz por lo que se le debe, i así S.E. con su acreditada penetracion resolverá lo que sea de su agrado. —Dios guarde a S.E. muchos años. —Melipilla i Febrero 8 de 1821. —Excmo. Señor. —Manuel Valdés. —Al Excmo. Senado.


Núm. 60

Excmo. Señor:

El Senado ha visto la adición que se pretende hacer por los contadores mayores al artículo 231 del reglamento del libre comercio, i dirijiéndose como se dirije a evitar fraudes en caso que no hayan sido efectivos los denuncios, se aprueba para que V.E. la mande publicar en la Ministerial a fin de que llegue a noticias de todos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 10 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 61

Con la nota de US., de ocho del que rije, ordenó el Excmo. Senado se contestara que, sin embargo de conocer la necesidad de recursos para el pago del maestro de primeras letras, que US. ha establecido en esa villa con el celo propio que le distingue, no encuentra S.E. que, sin la debida sustanciacion, se proceda a la asignacion de los terrenos que deben servir para subsistencia i conservación de los indios, para que el restante terreno se arriende i sirva su producido a la conservación de la escuela; pero que a pesar de esto se tratará la materia con las formalidades acostumbradas. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Febrero 15 de 1821. — Al señor Gobernador de Melipilla.