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SESION DE 18 DE ENERO DE 1822

ACTA

En la sesion ordinaria del dia dieziocho de Enero del mil ochocientos veintidós años, se leyó en el Excmo. Senado la consulta del Supremo Gobierno sobre las facultades i caudal con que debe contarse en los fiadores de diezmos; i teniendo a la vista S.E. la resolución provisoria que dictó el Gobierno, el 9 del que rije, por la que decidió que, teniendo los fiadores caudal bastante para satisfacer la doctrina subastada por el afianzado, debia tenerse por bueno i suficiente, declaró S.E. que, siendo justa i racional aquella determinacion, debia por lo futuro observarse la regla de que los licitadores puedan presentar uno o dos fiadores i admitírseles siempre que, la mas de las fortunas del subastador tenga o tengan bienes suficientes para responder por el valor de la doctrina que subasta; siendo prevencion que todo empleado puede ser fiador, a excepcion de los individuos que ocupan las primeras autoridades, si a mas del sueldo del empleo tienen caudal suficiente para pagar lo que afianza.

Con lo instruido por el Supremo Director sobre la incitativa del Supremo Gobierno de Lima sobre la conveniencia de establecer correos marítimos, determinó S.E. se hiciera ver a nuestro Gobierno que, sin embargo de que seria útil el establecimiento, no era posible adoptarlo por faltar los recursos i porque este gasto aumentaria las angustias del Estado.

Que los correos marítimos para el Perú podrian suplirse con los muchos buques mercantes que van i vuelven de aquellos puntos, i que, para cualquier ocurrencia estraordinaria, seria ménos gravoso costear un estraordinario por mar o tierra; pero que, a pesar de todo, S.E. lo dejaba al arbitrio del Supremo Director para que, con conocimiento del estado de nuestros fondos i de la nueva obligación que se iba a contraer, se espidiera la resolución i la contestacion al Supremo Protector del Perú. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 647

Excmo. Señor:

Con la mas distinguida consideracion, paso a manos de V.E., orijinal la representacion que el ministerio fiscal me ha dirijido, haciendo varias reflexiones sobre el modo que observan los Ministros del Tesoro público, en la calificacion de las fianzas que presentan los lidiadores en los remates actuales de diezmos, para que V.E. se sirva dar una resolucion que sirva de regla jeneral en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Enero 15 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 648

Excmo. Señor:

Ignoro el que V.E. haya establecido alguna nueva lei que derogue lo dispuesto por el artículo 13 del capítulo 1º, título 4.º de la Constitucion que provisoriamente nos rije, por cuyo artículo se declara que la duracion de todo empleo, a no ser los exceptuados en la Constitucion, debe ser la de la buena comportacion del individuo que lo ejerza o sirva, debiendo solo ser removido siendo inepto o delincuente con causa aprobada i audiencia suya. En cuya virtud pongo en noticia de V.E. que este Cabildo ha trasgresionado lo dispuesto espresamente por el citado artículo, a causa de que el dia 1.º del corriente, juntamente con elejir alcaldes i Cabildo, ha elejido también censor, sin que hasta ahora se me haya hecho saber la causa de mi remocion. Lo que pongo en la alta consideracion de V.E. para que, en remedio de la indicada trasgresion, se digne hacer la declaracion que estime mas conveniente i justa.

No presuma V.E. que, el poner este parte en su alta consideracion, lo hago con el fin de continuarme en el empleo, porque su desempeño, a mas de quitarme tiempo para mis privativas atenciones, me grava en el gasto de papel i pago de escribiente, sino que solo lo hago por reparar el detrimento que puede padecer mi honor entre aquellas jentes que están inciertas de la escrupulosidad con que me conduzco en los empleos i comisiones que se me confian, i con el fin también de que el Cabildo se abstenga en lo sucesivo de traspasar los límites de su autoridad.

Para el logro del justo fin que me interesa, yo quedaría mui satisfecho, con que, hallándolo V.E. por conveniente, se le preguntara al Cabildo, en primer lugar, si en el tiempo de dos años nueve meses que soi censor se ha notado en mí alguna omision o cosa con que pueda argúírseme de inepto o delincuente; en segundo lugar, si sabe que yo hubiese solicitado dicho empleo o que lo hubiese admitido por algún particular interés; en tercer lugar, si sabe que yo haya pedido ni ménos que se me haya pasado dinero alguno de algún fondo para el gasto de papel i pago de escribiente; en cuarto lugar, si es verdad que las cargas comunes las llevo en igualdad i proporcion con mis demás conciudadanos i compatriotas, diciendo, últimamente, bajo de qué concepto o con qué objeto procedieron a la nueva elección de censor.

En vista de las contestaciones del Cabildo, co