Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/471

Esta página ha sido validada
471
SESION DE 11 DE ENERO DE 1822

al Tribunal a quien dirijo, las relaciones de sangre i amistad que me unen con algunos litigantes, para que se sirva asesorarse con el letrado que fuese de su satisfaccion i confianza; por último, si San Jerónimo i un San Agustin, encarnizados con sus disputas, se trataron en los escritos de un modo que escandalizaban, Ud., que habita en Coquimbo, donde no se respira sino un aire contajioso i pestilente, se cree facultado para entender en mis negocios, despues que su rivalidad es declarada, que el vecindario la publica, cuando acaba de dar Ud. recientes pruebas, cuando

Las estrellas, la luna, el sol lo afirman,
Cien mil agüeros tristes lo confirman!

No es tal, señor don Ramón, el concepto que se ha formado de Ud. el público, ni éste el modo de opinar de los que piensan. Por toda prueba produciremos dos testigos irreprochables. Sea el primero el Director Supremo. En su nota de 15 de Diciembre, despues de acusarme el recibo de la que le diriji con fecha 8 de Mayo i posdatada de 10 de Noviembre; (tal fué el desprecio con que miré el informe del Ayuntamiento), despues de espresar su sentir sobre cada línea de mi carta, se sirve decirme lo siguiente (sacrificaremos la modestia, ya que es preciso referir literalmente sus espresiones): "Tiene Ud. mérito i franqueza, i es consiguíente tenga envidiosos i descontentos; pero debe Ud. vivir en la intelijencia de que le amo por aquéllas i estas virtudes, i que informes siniestros jamás tendrán contra Ud. Como hombre público i como particular, tendré siempre mas confianza en un patriota de luces, honores i principios, que en los que mas se glorían de servicios; aquéllos i no éstos propenden al órden, porque conocen sus ventajas, etc." Si con solo instruir al Director Supremo de la franqueza con que he hablado en órden a los hechos de la Municipalidad; si con solo informarle de la calidad de sus miembros, ha creido de necesidad que el Dr. Marin tenga envidiosos i descontentos, ¿qué diria si examinase mas de cerca el carácter de los complotados, si reconociese por sus propios ojos el espediente que hoi día se ajita i la providencia que se estampa?

Sea el otro el señor intendente don Joaquin Vicuña, que de muchos años a esta parte conoce a los vecinos, comprende su carácter, las relaciones que les estrechan, las diversas pasiones que les ajitan; i no quiero que la dignidad de su deposición se mida únicamente por la buena acojida, por el buen aire que ha dispensado a los complotados i miembros de la corporacion. En carta confidencial dirijida a un amigo constituido en ésta, le dice lo siguiente: "Quedo instruido de la escasa política del Cabildo para conducirse en un negocio de la mayor importancia para ese infeliz pueblo. (¿Por qué infeliz, cuando al Consistorio i sus majistrados les anima un espíritu nacional?) Siempre medité un resultado adverso a otras intenciones, conociendo que todo negocio jira en esa por mera parcialidad disfrazada con la máscara de espíritu público, etc.» Las espresiones del señor Vicuña son tan terminantes que no necesitan de comento; en vista de ellas i de lo que cada dia advierto, puedo sin escrúpulo afirmar lo que dijo el asesor, esto es, que en Coquimbo habia lindos pajarracos.

Aun sin el concurso de tanto mérito, el libelo de don José Agustin Barros, i la providencia estampada a continuacion, son bastantes a denotar la odiosidad que Ud. me profesa. Ya he sentado de antemano que no puede Ud. debidamente mezclarse en mis asuntos. Solo es mi ánimo presentar la cuestion bajo distintos puntos de vista, i para ello exijo se me conteste a la siguiente disyuntiva: o es Ud. capaz de sustanciar i darles libre curso a los espedientes, o no se contempla en estado de entender en ellos i librar por sí solo la providencias del caso. Si lo segundo, es un error avanzarse, en medio de una rivalidad notoria, a providenciar en mis causas, mucho mas cuando personas de talento i conocidos principios, como el señor Vicuña, han hallado por conveniente abstenerse de los negocios de la provincia, ciñéndose solo a lo mui urjente; si lo primero, como debe cualquiera creerlo, la odiosidad de Ud. para conmigo se presenta al primer golpe de vista i de un modo que es incapaz de desjurarse. Para librar el decreto de solvendo con apercibimiento, es necesario que se presente algún documento público por donde el reo aparezca obligado; i el mas ínfimo de los ciudadanos sabe que, para que una obligacion privada tenga fuerza ejecutoria, es indispensable que préviamente se reconozca, i que ámbos documentos, especialmente el público, se acompañen al tiempo de notoriarle al deudor el proveído. De lo contrario, i si con solo decir el juez de la causa: me consta de la existencia de la obligacion, fuese bastante, seria dar márjen a los mayores atentados; pero don José Agustin afirma que Ud. le debe i no le paga; mas yo doi por toda respuesta lo que cualquiera contestaría de pronto. ¿Posible es que Ud. haga concepto de un hombre conocido en el lugar, i que de buenas a buenas se ha propuesto no hablar palabra de verdad en todo cuanto vierte? Hablemos con franqueza: los complotados por el paso judicial, creyeron dar un golpe fino i maestro, contemplando que por esta via labraban de algún modo un desaire; pero se engañaron miserablemente. Al hombre de bien, decia el gran romano Pablo Emilio, no puede hacérsele injuria: aquél, según he repetido varias veces, es quien solo se desliza i escurre; resbala, i escapa, por decirlo así, de las manos del destino; porque, como dice el Estoico, él es quien ha limado el asa por donde el fuerte suele tomar al débil para disponer de él a su arbitrio. Maquine en horabuena el demandante i demás complotados lo que quieran. ¡Miserables! Yo les tengo asidos; sus esfuerzos serán impotentes; se estrellarán contra sí mismos; i mientras ellos son devorados