Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/469

Esta página ha sido validada
469
SESION DE 11 DE ENERO DE 1822

franres, i en cada uno se veia retratado a la letra un Gigunaton, cuyo carácter trazó cierto poeta latino cuando dijo:

Afirmat ille, afirmo;
Negat, nego;
Postremo ego michi
Imperativi, me omnia a sientari.

Que en buen castellano, i para que lo entiendan todos, importa lo siguiente:

Afirma él, afirmo;
Niega, niego;
Por lei forzosa
A todos condesciendo.

Que, consultado por los vecinos sobre el remate de propios prácticos por los miembros del Consistorio, i no habiendo, por otra parte, recompensa de bastante importancia a mis ojos que me obligue a seducir al semejante, o el hacer traicion a mi carácter, les habia contestado; que a los cabildantes, como administradores de los propios i rentas de las ciudades, les era prohibido rematarlas, so pena de perder la vara i la cuarta parte de sus bienes; que el remate de la recova no solo adolecía de este vicio, sino que también el acta de su aprobacion era de ningún valor i efecto, tanto porque los subastadores la habian suscrito i completado el número de cabildantes que se necesita para formar Cabildo, como por haber presenciado la deliberacion del acuerdo; que las leyes prohiben a los miembros de la Municipalidad presenciarse en aquellos acuerdos en que directa o indirectamente se trata de sus personas; que, siendo el procurador de ciudad el órgano por donde se esplica el bien público, era bastante reparable que un espediente de aquella naturaleza se sustanciase, se resolviese sin su audiencia; que, estando prohibido por la Constitucion poner impuestos o gravámenes a los pueblos, sin espreso i formal consentimiento del Excmo. Senado, jamas pudo la Municipalidad apremiar a los arroces, al carguío de loza i demas artículos para la casa recova; que, en semejantes circunstancias, resistiendo los pudientes, esto mas, por estar instruidos de sus derechos, era necesario e indispensable gravitase sobre la porcion mas privilejiada, es decir, sobre los pobres, que faltos de luces, no tienen otros sentimientos que los de su miseria. He aquí en globo cuanto espuse al Gobierno, sin perjuicio de algunas observaciones que añadí para la mas cabal instruccion de S.E., previniéndole que aquella carta no era para que S.E. la custodiase en las gabetas, pues que podía francamente manifestarla al mundo entero.

El contexto de ella lo he publicado en ésta; i en el memorial en que pedí copia testimoniada del informe, hablé al Gobierno de los cabildantes, como de unos tristes hombres. Yo lo he leido al administrador Urízar, al interventor Hernández, al padre prior de Santo Domingo, al comendador Fariñas, al padre Concha, a todos los caballeros Bascuñanes, al escribano de Cabildo, a don Eulojio Castro, al presbítero don José Miguel Solar, al procurador de ciudad don José Antonio Subercaseaux, sin contar otros paniaguados o adictos al complot, cuya curiosidad ha sido indispensable satisfacer.

Posteriormente i como patrocinante de varios vecinos afincados en la Pampa, espuse a la Cámara corresponder al Cabildo, del mismo modo que a las comunidades relijiosas, el conocimiento sobre sus propios i rentas, por lo que toca a lo gubernativo i económico; pero que si alguno les movía pleito sobre ellos, si un ciudadano, en fuerza de las acciones populares, decia de nulidad de lo actuado en el Consistorio, debia oírsele ante los juzgados que detallan las leyes, que eso de llevar los espedientes de esta naturaleza al Consistorio para su resolucion, sin oir préviamente a los interesados, era un atentado manifiesto, era conceder a la corporacion una prerrogativa que desconocen los mas despóticos musulmanes; que, si los consejos tuviesen semejante facultad, era indispensable que, lidiando el de Petorca con el de Coquimbo sobre términos, jurisdiccion i propios, se diese lugar a asonadas i divisiones intestinas, puesto que cada uno debia ser el juez en su propia causa; que al de la Serena no le animaba otro espíritu que el de la parcialidad; que en fuerza de ella, cierto cabildante, de propia autoridad i sin citación de las partes, se habia creido autorizado para tasar las fincas de la Pampa; que, cuando mediaba un rival, un hombre que representase o se opusiese a sus miras ambiciosas, bajo la máscara del espíritu público, todo se ponía en accion i movimiento, a fin de derribarle o perderle, creyendo firmemente i como misterio de fe que en el hecho solo de remitir la Municipalidad un informe, de pagar bien un espreso, i encargarle la brevedad en su viaje, se habian logrado sus ideas; pero que si estaba de por medio el interés de un paniaguado, enmudecían los jurisconsultos que dirijían al cuerpo, jurisconsulti obmutuere, i toda la actividad i enerjía se colocaba a espaldas de la inaccion i disimulo; por último, que, siendo los propios de ciudad inalienables, era harto vulgarizado haberse concedido su propiedad a los individuos de esta corporacion sin prévia instrucción del Supremo o de la Junta de Hacienda. Este escrito fué firmado de mi puño i letra para presentarlo a la Cámara; si acaso no se verificó, seria por la mala letra del escribiente; como quiera que ello sea, él se leyó aquí a varios individuos. En Coquimbo es abreviado el círculo de las ideas; se respira una causa pestilente, i es imposible que en medio de mi franqueza i del loable interes que tomo por la defensa de los asuntos que están bajo mi direccion, dejase de llegar a oidos de la Municipalidad, especialmente cuando sus miembros viven i se nutren de todas estas ocurrencias.

Por lo que a Ud.toca, yo he puesto a Ud. la nota peor que puede objetarse a un alma bien