lisonjeados con promesas i esperanzas, se atrevan a algun atentado.
Este es, señor, el objeto con que recuerda estos pasajes; con este motivo blasona favores i amistad con el Supremo Gobernante; a todos muestra cartas de S.E, asegurándoles que disfruta de su amistad, i, con este monumento brillante, está atrayendo voluntades i formando partido para precipitarnos; yo bien veo que talvez S.E., por un efecto de su bondad, habia tenido la dignacion de contestarle o de decirle que le estima; pero lo cierto es que, con este documento de aquella afabilidad, él piensa aquí cosechar cizaña i atraer incautos.
No es, señor, la primera vez que este individuo pone en planta esta maquiavélica máxima; US. tiene noticia atrasada de este pueblo; en tiempos pasados lo separan de la metrópoli i formó una junta independiente que talvez contribuyó mucho a la pérdida del reino. Restaurado Chile, i cuando aquí se trataba de reclamar con moderacion algún desórden del Gobierno de Recabárren, US. sabe que el doctor Marin fué el principal en tomar otras medidas; él nos espuso a todos, i él dirijió i procuró hacer un ruido; muchos incautamente casi cayoron en el lazo, i todos saben que este individuo fué el primer móvil.
Omito otras cosas i silencio mucho por no alargar mas esta queja, i porque no se crea que yo la produzco, agraviado i vengativo; soi caballero; nací de padres nobles i detesto la venganza; me desahogo con US., i mi ánimo es que esta queja no salga de sus manos; no quiero el menor mal de don Gaspar, i en prueba de ello, aunque fuera obligado por las autoridades, protesto sijilar i disculpar su conducta; estoi mui léjos de pretenderle un desaire, i soi mui ajeno de venganza.
Mas, al mismo tiempo, procuro la tranquilidad de este pueblo; soi ciudadano honrado, amo el órden i procuro el sosiego del lugar de mi nacimiento; talvez me entiende US. como quiero, i mui bien sabe que, estando yo con el Gobierno en mi mano, se hizo este insulto a mi persona; bien pude entonces procesar al injuriante, aprisionarlo i escarmentarlo; bien puedo hoi también hacerlo como alcalde de primer voto i como obligado por todo el ▼Cabildo que está tan injuriado; pero de propósito no he querido hacer nada por que no se crea que procedí como agraviado, i estoi tan léjos de procurar venganza o el menor deshonor a don ▼Gaspar Marin; que venga sobre mí i sobre mis hijos i familia el mal que le deseara, Dios es testigo de mi pensamiento, i Él mande sobre mí i sobre los mios el agravio o ultraje que yo procure a este individuo.
Mi queja se reduce a que US. se sirva intimar a este sujeto que, dentro de cuatro dias, parta para la capital; yo no quiero que se le procese, que se le arreste, ni que se le siga el menor mal, aunque el Cabildo me insta a ello. US. ve que así lo exijia el insolente libelo con que ha agraviado a todo el pueblo, con que ha insultado a todo un Cabildo, i aun a US. mismo, su confirmador; U.S. sabe i penetra cuanto digo; US. ve la necesidad de esta medida; conoce mui bien que, separado de aquí este individuo, abundaremos en el sosiego i nos señorearemos en la tranquilidad; él es el único que perturba, i US., en el largo tiempo de Gobierno de la provincia, verá bien si digo verdad; por otra parte, ¿qué mal ni qué agravio se sigue a don Gaspar con que vaya al seno de sus familias? ¡Así me echaran a mí al regazo de mi esposa i al seno de mis hijos! ¡Ah! cuántos abrazarán con dulce complacencia este agradable castigo! mandarle a uno a su casa donde están su mujer i sus hijos, i al lugar donde él mismo dice que disfruta tantas atenciones i aplausos!
Vea US. cuán dulce i suave es la satisfaccion que pido i que ella tranquilizará a un Cabildo agraviado; dígnese US. adoptar este suave temperamento, seguro i persuadido que es el mas justo i prudente, i que de otro modo yo no podré aquietar la corporacion que tengo el honor de presidir; todos vienen a mí, yo veo que reclaman justamente; el Cabildo pide proceso, pide satisfacción de la ofensa, i no hai otro arbitrio que esta medida, o que yo tome las de satisfacer a la Municipalidad. —Dios guarde a US. muchos años. —Serena i Julio 25 de 1821. —▼Ramon Varela. —Señor ▼Gobernador Intendente.
Núm. 635 [1]
▼El doctor don ▼José Gaspar Marin, en el espediente que intenta seguir don ▼José Agustín Barros, sobre cobranza de pesos, i lo mas deducido, digo: que, a consecuencia de la demanda interpuesta por el precitado don José Agustin, se sirvió Ud. ordenar, con fecha 8 del corriente, se me notificase de pago bajo de apercebimiento, i en mérito de justicia ha de dignarse Ud. abstenerse in totum de conocer en esta causa, en fuerza de la notoria rivalidad i odiosidad que me profesa. Jamas pude persuadirme que Ud. se mezclase en mis asuntos, siendo constante al público las causales que han motivado nuestras desavenencias, pero, pues, sordo a los estímulos de su propia conciencia, se ha desentendido de ellas, séame permitido esponerlas con la franqueza que forma mi carácter, con aquella libertad que hace honor al ciudadano i al mismo Gobierno que la tolera.
Es notorio a todo el vecindario que, a principios del año próximo pasado, dirijió esta Municipalidad al Supremo, un informe en que, acusándome de varios delitos, pide mi espatriacion, cual si fuese un perturbador de la República.
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1808 a 23, tomo 149, pájina 307, del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)