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SESION DE 11 DE ENERO DE 1822
  1. jido i sobre la retractacion de los subastadores, para que aquel Majistrado dicte las providencias convenientes a la correccion de estos abusos. (Anexos núms. 642 i 643. V. sesion del 18 de Julio de 1823.)
  2. Pedir al Supremo Director que si no ha de volver al ejercicio de sus funciones el asesor letrado de la intendencia de Coquimbo, nombre otro que le subrogue. (Anexos núms. 644. i 645. V. sesion del 29 de Marzo de 1822.)
  3. Contestar al censor de Coquimbo sobre la propiedad de unos terrenos de la Pampa, que el recurso se debe interponer ante el Poder Ejecutivo. (Anexo núm. 646. V. sesion del 11.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Enero de mil ochocientos veintidós años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó el reclamo del Cabildo de Coquimbo, pidiéndola satisfaccion de las injurias con que le ha herido el doctor don Gaspar Marin, en el libelo que en copia acompañó, i manifestando la retractación de los subastadores de la plaza de abastos, hizo ver que, de Ámbos principios, resultaban desavenencias i escandalosas discordias; i determinó S.E. que por el Ministerio de Hacienda, se remitiera todo al Supremo Director, suplicándole que, con la sagacidad, prudencia i justificacion que le caracterizan, procurara evitar los males que podrian seguirse, encendido el fuego de discordia, que podrian producir funestos resultados. Se leyó igualmente otra nota del mismo Cabildo, interesando a S.E. para que interpusiera sus respetos con el Supremo Gobierno, a fin de que se nombrara asesor letrado para aquella Intendencia, i dispuso S.E. se remitiera al Supremo Director para que, teniendo presente lo decretado, por punto jeneral, en cuanto a la reunion de las secretarias a los asesores de las Intendencia, se sirviera S.E. proveer la asesoría que se solicitaba, supuesto que no debia continuar el titular que se habia separado, previniendo que, por secretaría, se avisara al Cabildo de las disposiciones tomadas sobre las dos precedentes indicaciones.

Se vió la nota del censor de la misma ciudad de Coquimbo, anunciando el perjuicio que recibía aquel pueblo i especialmente los fondos de su Cabildo, por la sentencia pronunciada por la Cámara en la causa con los poseedores de las tierras de la Pampa, correspondientes a los propios, por la que, contra la naturaleza del tratado, se les constituia propietarios cuando en su principio solo fueron medios arrendatarios, i ordenó S.E. que, por secretaria, se le contestara que, siendo éste un punto de justicia, debia reclamarse ante la competente autoridad. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


Núm. 634[1]

Cuando US. se retiró a ejercicios, me dejó encargado el órden, i como alcalde del primer voto, dejó el Gobierno en mi persona i creo que desempeñé con honra cuanto se me ordenó. Entonces, como a gobernador interino, puso don Agustin Barros un escrito de demanda sobre cobranza de pesos contra el doctor Marin. Tengo la satisfaccion de poder adjuntar a US. el citado escrito, aunque nó los documentos i escrituras que calificaban la demanda, i no me seria difícil verificarlo, si estuviera aquí el interesado, i solo omito esta dilijencia, por ser tan constante i sabido que la señora, heredera del mayorazgo i vínculos de Villaseñor, como esposa del precitado Barros, goza i posee los patronatos cuyos caídos reclamaba. Vi una i otra vez, con especial cuidado, las fechas de los documentos, i convencido hasta la evidencia de la justa solicitud, i de mi deber como gobernador interino, estampé la providencia que se ve en dicho escrito, firmada de mi puño, i ella es la misma que se ve por igual caso en años anteriores, cuando cobró dicha señora al marques de Villapalma, como administrador anterior al doctor Marin; también me acuerdo que estaba asesorada de letrado i fecha por un alcalde de la capital; todo puede verse en el documento a que me refiero.

Si, pues, en aquellos tiempos un alcalde ordinario dictó la misma providencia i la asesoró un letrado de probidad i nombre, como el doctor Tocornal, nada es estraño que yo la dictase en los mismos términos, como Gobernador-Intendente de esta provincia, aunque interino, i sobre todo, qué daño ni qué perjuicio irreparable hacia yo al doctor Marin con un proveído de: Notifíquese de pago con apercibimiento; cuando este individuo, como letrado, sabe muí bien que, en caso de injusto un proveído, podia interponer apelacion para los tribunales superiores del Estado; con lo que me ataba las manos, i yo no podria pasar adelante, si tenia que declinar jurisdiccion, podia hacerlo del modo que quisiese i conforme a las leyes, cuya profesion es su destino. La cosa es bien clara, i hasta el mas rústico sabe todos los recursos i caminos que hai

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, de 1808 a 23, tomo 149. pájina 302, del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)