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SESION DE 11 DE ENERO DE 1822

conseguirán ciertamente rápidos progresos. Si a mas de esto puede bridárseles con alguna otra comodidad, el Senado la deja al arbitrio de V.E. para que la acuerde, consultando siempre el estado de la hacienda. Toda clase de artesanos nos seria útil para que se mejoraran las artes en todos ramos; pero les que proporcionarán mayor adelantamiento, son los fabricantes de lanas, lino, papel, cristales i loza, porque el país produce los materiales de que deben formarse estas manufacturas, i seria conveniente que al coronel O'Brien se le recomendara con especialidad la remision de esta clase de artesanos; i si, dando V.E. a nuestro diputado en Lóndres las instrucciones que estime convenientes, se ejecutaba la remision de acuerdo con él, entiende el Senado seria cierta la utilidad que tendríamos, no solo en la remision de los mas instruidos artistas, sino en aquéllos que, siendo de la mejor conducta, no diesen a Chile motivo de arrepentirse en lo invertido de su traslación. También tenemos notable falta de químicos i mineralojistas; i si fuera posible que éstos vinieran con preferencia, veríamos mucho adelantamiento en el beneficio i elaboración de las minas. En fin, el Senado conoce que, si es laudable la oferta de O'Brien, logrado su efecto, conseguiremos progresos i la posteridad bendecirá los pasos que se dan en su beneficio, i así V.E. no deberá prescindir de admitirla, anunciándola al diputado cerca de la Corte de Lóndres para su conocimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 631

Excmo. Señor:

Si ya está aprobada por el Senado la planta de la aduana de Valparaíso i publicada en la Ministerial, se señala al portero el sueldo de doscientos pesos; debe contar con esta asignacion desde el dia mismo en que principió a servir, continuándose en lo futuro, porque no es justo tener empleados i que no gocen de las asistencias necesarias para subsistir; i así podrá V.E. resolver la duda del administrador. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 632

Excmo. Señor:

Desde el 19 de Noviembre del próximo pasado año de 1821, acordó el Senado que las dotes de las relijiosas muertas volvieran a sus familias, por el órden de la lei de la sucesion en los intestados; i cuando no se ha puesto por V.E. observacion alguna, en el término que dispone la Constitucion, debe entenderse sancionada esta resolucion; i para el conocimiento del público se servirá V.E. prevenir se publique en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 633

Excmo. Señor:

El 3 de Diciembre último, acordó el Senado la lei que en copia se vuelve a remitir a V.E., por no encontrarse en el Ministerio de Hacienda por el que se pasó; i para que se dé su debido cumplimiento a esta determinacion, se sirvirá V.E. ordenar se publique en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.