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SENADO CONSERVADOR

querido que V.E., que sancionó aquella justa aplicacion del cementerio al panteon, convencido de la facultad con que lo hizo i sus fundamentos, las selle ahora con un supremo decreto que la haga respetar i obedecer, imponiendo perpétuo silencio a los inventores de tan desconocido recurso. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 15 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 613

Excmo. Señor:

Si sucesivamente han variado las causales que precisaron al Senado a suspender los Tribunales del Consulado i Minería, acordando que, por una razon de economía que exijia la lei de la conservacion, se concentrara el número de empleados para ahorrar gastos, se convino despues, a instancias del Consulado, en que, distribuyéndose el sueldo que se habia dejado al juez de comercio entre el prior i cónsules, se repusiera este Tribunal, no puede haber en el dia embarazo para que, restablecido a su antiguo esplendor, se asista con el sueldo de ordenanza al prior, cónsules, asesor i secretario, sin necesidad del nombramiento de tesorero i contador; porque, entrando las rentas en la Tesorería Jeneral, por no subsistir la variación del objeto a que estaban aplicadas, son inútiles estos empleados. Sin embargo de que en la misma suspension se aplicaron para el Senado las casas consulares, será igualmente justo se devuelvan a su lejitimo dueño, con todos sus respectivos útiles, acomodándose el Senado en la casa que hoi ocupa el señor senador, prebendado don José Ignacio Cienfuegos, que ha de quedar desembarazada con su próxima traslacion a la Corte de Roma; i si con este motivo pudiera mudarse la Cámara de Justicia a la casa que fué del prófugo don Manuel Toro, en la que, conforme a lo sancionado por el Senado, debe colocarse el Tribunal Supremo Judiciario, la Intendencia pasaria a las piezas que en la aduana deja la Cámara, i se ahorraría el alquiler de la casa que ocupa. Sobre la variación de elecciones, que propone el Tribunal, medita el Senado el órden que deba observarse para lo futuro, i por ahora debe continuar la eleccion por suertes, según lo dispuesto en la ordenanza; no pudiendo ser arreglado que, a presencia de la potestad lejislativa, se disponga la creacion de los individuos que deben componer el Tribunal, para que éste establezca las reglas que, con alteracion de la ordenanza, deben guardarse en las posteriores elecciones. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 15 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.