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SESION DE 15 DE DICIEMBRE DE 1821
  1. núm. 610. V. sesiones del 3 de Abril i del 6 de Diciembre de 1821, del 14 de Mayo i ordinaria del 29 de Diciembre de 1823.)
  2. Declarar que la lei del impuesto de esportacion de 15% cesó de hecho el dia 13 de los corrientes i, en consecuencia, que aquellos comerciantes que sacaron sus pólizas ántes de esa fecha, adeudan el gravámen. (Anexo núm. 611. V. sesiones del 8 de Octubre de 1821 i del 23 de Febrero de 1822.)
  3. Desechar el recurso del mayordomo del hospital de San Juan de Dios i declarar que el Senado ha tenido i tiene facultad para aplicar el cementerio de dicha casa al cementerio común. (Anexo núm. 612. V. sesiones del 12 i del 17 de Diciembre de 1821 i del 21 de Enero de 1822.)
  4. Restablecer en su antiguo ser al Tribunal del Consulado; mandar que se asignen los sueldos de ordenanza al prior, a los cónsules, al asesor i al secretario; disponer que no se nombren por innecesarios tesorero i contador; que se le devuelva la casa que se le quitó i en que funciona el Senado; que este Excmo. Cuerpo se instale en la que don José Ignacio Cienfuegos dejará en breve vacante; i que por ahora se observe en las elecciones consulares el de la designacion por suertes. (Anexo núm. 613. V. sesiones del 8 de Noviembre de 1821 i del 7 de Agosto de 1822.)
  5. Interceder ante el Supremo Director para que otorgue a don José Ignacio Sotomayor las esperas por éste solicitadas. (V. sesion del 7 de Enero de 1822.)
  6. En el espediente de don Guillermo Hoist, lo que sigue:
    "El haberse manifestado don Guillermo Hoist, natural de Inglaterra, adicto a la causa del país, i la oferta que hace de continuar prestando servicios en favor del sistema, mueve al Senado a sancionar la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, con la calidad de sujetarse el agraciado al cumplimiento de la lei acordada para el puntual efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia de este decreto, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."

ACTA

En la sesion ordinaria del dia quince de Diciembre de mil ochocientos veintiún años, se leyó, la representacion de don Nicolas Osores, pidiendo se le declarara exento de la clase de prisionero de guerra, decidiéndose no estar comprendido en el decreto en que se señaló término a europeos españoles para obtener carta de ciudadanía, i declaró S.E. que, sobre lo primero debia entablar su solicitud ante el Supremo Gobierno, i que, sobre lo segundo, remitiéndose la peticion al Supremo Director, determinó se hiciera ver que, no habiendo existido Osores en el Estado de Chile, cuando se publicó aquella lei i que ha venido del Perú, prévio el permiso del Protector, no podia haber embarazo para que se le confiriera la carta de ciudadanía, si del espediente que debe sustanciarse, resultare calificada su buena comportacion.

Se examinó el espediente sobre la estincion del monasterio de las Trinitarias de Concepción i aplicacion de sus rentas a un Instituto Nacional que debe establecerse en aquella ciudad, i con presencia de la variedad de opiniones de los que han dictaminado en el mismo espediente en cuanto al motivo i causa que tuvieron las relijiosas para abandonar su convento i dejar la clausura, determinó S.E. volviera al Supremo Gobierno para que se sustanciara, poniéndose como cabeza de un proceso que debe dar causa para dictar la resolucion, la constancia del modo, forma i motivos de la emigracion de las relijiosas, a fin de que, con este antecedente, recaiga una decision acertada i que asegure todo futuro resultado.

En la consulta que pasó el Supremo Director, sobre la duda propuesta por los Ministros de aduana de Valparaíso, sobre la cesacion del 15 por ciento que se señaló en la estraccion de los frutos del país por solo el término de cuatro meses, declaró S.E. que, habiendo espirado el término que fijó aquella lei, quedó estinguido el derecho; i, por lo terminante a los que ya habian jirado sus pólizas ántes del dia trece del que rije, adeudando el derecho, deben ser obligados a su pago; i que, si la deuda se contrajo despues, no pueden considerarse deudores; ordenando se comunicara la resolucion en esta forma para el debido cumplimiento.

Se examinó el recurso del mayordomo del hospital de San Juan de Dios, reclamando la adjudicacion del cementerio en beneficio del panteon jeneral, i mandó S.E. se devolviera el reclamo al Supremo Gobierno, haciéndole ver que, si todas las rentas, ingresos i propiedades del hospital correspondían al público, era indisputable la