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SENADO CONSERVADOR

go, Diciembre 12 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo Senado.


Núm. 597[1]

Pide pronta providencia con audiencia del ministerio fiscal.

Excmo. Señor:

El mayordomo del hospital de San Juan de Dios, con todo mi respeto, represento a V.E.: que este venerable establecimiento, consagrado a la humanidad, acaba de ser despojado del terreno que servia de cementerio, que se ha aplicado a la obra del panteon. Yo traicionaría los deberes de mi cargo si no reclamase del modo mas solemne, para que la suprema autoridad de V.E., en ejercicio del alto derecho de patronato, esencialmente inherente al Supremo Poder Ejecutivo, se digne revocar semejante adjudicacion i mandar se restituyan esas tierras al hospital, en plena posesion i propiedad.

Tengo entendido que esta disposicion, orijinalmente procede del Excmo. Senado. Es principio del derecho público que ningún objeto particular puede serlo de la lejislatura, si no es comprendiéndole bajo una providencia jeneral. Esta es la diferencia que hai entre la lei i los decretos, entre la autoridad gubernativa i la lejisladora. De suerte que, para que el cementerio pudiese caer con efecto bajo la determinacion senatoria, era preciso que ella se concibiese en los términos jenerales de mandar que todas las tierras de comunidad se adjudicaban al panteon. Esta seria entónces una verdadera lei, i sancionada por V.E. merecería la obediencia de todos i se llevaría a ejecucion. Pero, ciñéndose precisamente a ese terreno del hospital, no puede mirarse con otro respecto, que si se adjudicase al panteon la fortuna de cualquier particular. ¿I en dónde reside este poder, ni cómo es conciliable con el artículo 3, capítulo 10, título 1.º de la Constitucion, que proclama a la faz del mundo que no puede el Estado privar a persona alguna de la propiedad i libre uso de sus bienes? ¿Se pierden acaso estos derechos imprescriptibles por la persona moral, que se compone de tantos individuos privilejiados i cuya protección es inspirada por la naturaleza privilejiada por las leyes i preferida en todas relaciones a cualquier privado?

El hospital de San Juan de Dios ha contribuido, como todas las demas comunidades, la mensualidad que se le asignó para ganarse un derecho a la inhumacion de sus cadáveres en el panteon. ¿Por qué ha de sufrir despues de esto un despojo que no se ha causado a las demas?

Es bien respetable la economía con que todas las naciones cultas, al reglamentar las reformas que progresivamente han ido dictando las luces del siglo, exceptuaron siempre las temporalidades de los hospitales i aun las aumentaron con las de otros cuerpos exentos. Las historia civil de la Europa está erizada de estos dignos ejemplos, i la pluma de los sabios del dia los proponen a la imitacion, cuando aconsejan la minoracion de bienes raices bajo el goce de sociedades particulares.

Apartando la vista de lo que son los derechos, por el órden de la política i de la propiedad, se estremece todo corazon sensible al considerarlos por la via del hecho. V.E. está penetrado de las necesidades del hospital. Yo lo recibí en estado tan deplorable que parecía entregarse para cerrarlo: destituido de los paramentos mas esenciales; defraudado en sus rentas: burlado por sus deudores; desesperanzado de los auxilios a que es acreedor en nuestro exhausto Erario; dependiente, en fin, de los suplementos de mi propio peculio i de la caridad de algunos hombres compasivos. Yo me prometía que la valorizacion de ese terreno, dedicando el mayor empeño a su cultura, subrogaría un fondo que fuese devengando ios créditos de la casa, i ministrando algún socorro para su sosten. ¿Dejaremos que, con la aplicacion al panteon, los muertos puedan mas que los vivos, i que se destine a la sepultura de una corrupcion inconservable lo que era para conservar la vida de ciudadanos que, por su indijencia, la perderían si no contasen con este asilo de la humanidad? Una idea semejente es mas asombrosa en el siglo XIX, que si ahora quisiésemos resucitar la apoteosis de los griegos. Es lo mismo que decir: perezca el hospital porque exista el nicho a que ha de arrojarse el cadáver del pobre que murió, por no tener donde curarse. La proposicion dejeneraría de bárbara en cruel i seria ofender los sentimientos jenerosos de V.E. si se le creyese capaz de aceptarla. Por tanto, suplico a V.E. que, con precedente audiencia del ministerio fiscal, se digne hacer la revocacion que imploro es justicia. —Dr. Vera. —Manuel Ortúzar.


Santiago, Diciembre 5 de 1821. —Vista al fiscal. —(Hai una rúbrica.) —Echeverría.


Núm. 598[2]

Excmo. Señor:

Al fiscal parece que, si son efectivos los hechos a que se refiere el administrador del hospital de San Juan de Dios, su justicia es manifiesta; pues

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Espedientes de Oficios, tomo II, pájina 179, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Espedientes de oficios, tomo II, pájina 180 vuelta, del archivo del Ministerio uel Interior. (Nota del Recopilador.)