Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/430

Esta página ha sido validada
430
SENADO CONSERVADOR
  1. sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, con la calidad de sujetarse al agraciado el cumplimiento de la lei establecida para su efecto. Archívese el espediente i, dándole al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Diciembre de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó el espediente sobre la designacion de sueldos de dos oficiales destinados para la secretaría del Gobierno-Intendencia de Coquimbo, i mandó S. E. se hiciera ver al Supremo Director que, habiendo sido estas plazas de primera creacion, no debieron establecerse sin el preciso acuerdo de S. E.; pero que, hallándose en posesion los agraciados, no debian quedar sin la remuneración que se les asignó, i que, para lo sucesivo, siendo necesarios, podrían continuarse, teniéndose presente la economía que debe observarse, considerada la escasez del Erario; la misma que no debia perderse de vista para decretar el cumplimiento de la lei dictada desde 13 de Noviembre de 1820, para la reunion de los secretarios de las Intendencias de esta capital, de Coquimbo i Concepcion a los respectivos asesores con el aumento de trescientos pesos mas sobre los sueldos que gozan.

Se examinó la consulta de la Contaduría Mayor, sobre el modo de la rebaja del 4 % de las consignaciones en hijos del país, i si deberá correr en las parciales o solo en las totales de los cargamentos, i resolvió S. E. se contestara que aquel privilejio se contrajo a las consignaciones íntegras de todo el cargamento i rejistro que se presentase en los cuatro dias siguientes a la descarga, i que el privilejio debia solo correr en esta forma. I, mandando S. E. se devolviera el espediente, i, con esta contestacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 590

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar a manos de V. E. la adjunta representacion que me ha dirijido el Tribunal Mayor de Cuentas, para que V. E. se sirva resolver las dudas que en su contenido espone. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Diciembre 7 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Agustin de Vial. —Excmo. Senado.


Núm. 591

Excmo. Señor:

Cuando el Senado dispuso que, por las consignaciones en hijos del país, se rebajasen un 4 % los derechos, fué su ánimo hacerlo por aquellas consignaciones íntegras, esto es, de todo el cargamento i rejistro que se presentare i verificándolo en los cuatro dias designados; lo demas seria abrir una puerta al fraude para que el comprador de cualquiera especie o artículo pudiera titularse consignatario, i que fuesen tantas las consignaciones cuantas las ventas que se hicieren. Así, puede V. E. resolver la duda del Tribunal de Cuentas, para su arreglo en lo sucesivo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 10 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 592

Excmo. Señor:

A propuesta de V. E. se acordó por el Senado i quedó sancionado que los asesores de las Intendencias de esta capital, Concepcion i Coquimbo, reasumiesen en sí el despacho de la secretaría, con el aumento de trescientos pesos al de sus respectivos sueldos. Si no está en todas partes ejecutada esta lei, dictada desde el 13 de Noviembre de 1820, debe hacerse i, con este concepto, espedir la decision del espediente promovido por el Gobernador Intendente de Coquimbo, sobre la designacion de sueldos a los oficiales de su secretaría. Si éstos son unos nuevos empleados, debió acordarse aquélla con el Senado; pero no por esto sus servicios, desde que se hallan en posesion de aquellas plazas, deben quedar sin la remuneracion designada. Para lo sucesivo, si fueren necesarios para el despacho, V. E. podrá informarse de ello para continuarlos, lo mismo de los que, supuesta la union de las secretarías a la asesoría, sean precisos en esta capital i la de Concepcion, procurando siempre la mayor economía proporcionada a nuestras escaseces. Al efecto, se devuelve a V. E. el espediente para su determinacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 10 de 1821. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.