SESION 409, ORDINARIA I RESERVADA, EN 6 DE DICIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA
SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Fuero de los cónsules i de los diplomáticos en el Perú. — Acta. —Anexos.
Asisten los señores:
- Alcalde Juan Agustin
- Fontecilla Francisco B.
- Perez Francisco Antonio
- Villarreal José Maria (secretario)
CUENTA
Se da cuenta:
De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente formado a instancias del Cabildo de Concepcion sobre aplicar las temporalidades del monasterio de las Trinitarias a la fundacion de un Instituto departamental. (Anexos núms. 587 i 588. V. sesiones del 10 de Febrero de 1819 i del 15 de Diciembre de 1821.)
ACUERDOS
Se acuerda:
Que el Supremo Director dé instrucciones al Ministro de Chile en Lima, para que pida al Gobierno peruano esplicaciones sobre el alcance del artículo 7 del reglamento de 8 de Octubre último, según el cual los cónsules i enviados estranjeros estarán sujetos a la jurisdicción de la Cámara de Justicia, i averigüe si tal disposicion comprende también a Chile i su enviado. (Anexo número 589. V. sesion del 2 de Setiembre de 1822.)
ACTA
▼En sesion ordinaria del dia seis de Diciembre de mil ochocientos veintiún años, determinó S. E. se pasara al Excmo. Sentir ▼Supremo Director, con la calidad de reservada, la siguiente comunicacion:
Excmo. Señor: Cuando tenia dispuesto el ▼Senado, con V. E., se ayudase entre este Gobierno i el del Perú la mútua reunion de diputados representantes de ámbos Estados, tan interesante a uno i otro país por la reciprocidad de sus comercios i, mas que todo, para sostener i afianzar la libertad civil que, con tanto sacrificio, se ha conseguido, hemos visto en el artículo 2.º, seccion 7 del reglamento provisorio de 8 de Octubre de este año, que, entre las atribuciones de la alta Cámara de Justicia, se le da la de conocer en causas civiles i criminales de cónsules i enviados estranjeros. No se demorará el ▼Senado en fundar que esta atribucion no solo es opuesta al derecho de las naciones, sino a la práctica i cos