Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/425

Esta página ha sido validada
425
SESION DE 6 DE DICIEMBRE DE 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 409, ORDINARIA I RESERVADA, EN 6 DE DICIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Fuero de los cónsules i de los diplomáticos en el Perú. — Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente formado a instancias del Cabildo de Concepcion sobre aplicar las temporalidades del monasterio de las Trinitarias a la fundacion de un Instituto departamental. (Anexos núms. 587 i 588. V. sesiones del 10 de Febrero de 1819 i del 15 de Diciembre de 1821.)

ACUERDOS

Se acuerda:

Que el Supremo Director dé instrucciones al Ministro de Chile en Lima, para que pida al Gobierno peruano esplicaciones sobre el alcance del artículo 7 del reglamento de 8 de Octubre último, según el cual los cónsules i enviados estranjeros estarán sujetos a la jurisdicción de la Cámara de Justicia, i averigüe si tal disposicion comprende también a Chile i su enviado. (Anexo número 589. V. sesion del 2 de Setiembre de 1822.)


ACTA

En sesion ordinaria del dia seis de Diciembre de mil ochocientos veintiún años, determinó S. E. se pasara al Excmo. Sentir Supremo Director, con la calidad de reservada, la siguiente comunicacion:

Excmo. Señor: Cuando tenia dispuesto el Senado, con V. E., se ayudase entre este Gobierno i el del Perú la mútua reunion de diputados representantes de ámbos Estados, tan interesante a uno i otro país por la reciprocidad de sus comercios i, mas que todo, para sostener i afianzar la libertad civil que, con tanto sacrificio, se ha conseguido, hemos visto en el artículo 2.º, seccion 7 del reglamento provisorio de 8 de Octubre de este año, que, entre las atribuciones de la alta Cámara de Justicia, se le da la de conocer en causas civiles i criminales de cónsules i enviados estranjeros. No se demorará el Senado en fundar que esta atribucion no solo es opuesta al derecho de las naciones, sino a la práctica i cos