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SENADO CONSERVADOR

sino en mui apuradas circunstancias, es cierto; pero las presentes son de esta clase, i las razones con que se quiere probar la igualdad presente de derechos con Lima, pagándose aquí los establecidos, son arbitrarias, de fácil solucion, i mas ponderadas que convenientes.

Lo que descubre claramente la oposicion del Tribunal de Cuentas es su párrafo: "Espere Eyzaguirre" etc. Allí, despues de gloriarse de los costos que pueden causar en la detencion del buque i mandar que se haga el viaje donde se quiera, concluye que yo no debo despreciar mayores ventajas por tener el gusto de descargar aquí i auxiliar nuestro Erario. ¡Qué idea tan baja en un tan decantado patriota! Seguramente que el Tribunal pensará que el Ínteres debe ser el único norte de las operaciones del hombre. ¡Qué máxima tan destructora de toda sociedad! ¡Oh! cómo se sentiría si se le dijese a un Ministro de ese rango que solo la utilidad del sueldo lo empeñaba al trabajo, i que no es justo que, cuando la ocasion se le llegue, lo pierda! Del mismo modo Eyzaguirre se siente de tal espresion del Tribunal. Pues es notorio que por defender su patria i derechos, han sido perdidos todos sus intereses.

Por último, la presente solicitud no es opuesta a los reglamentos sancionados, pues el de 813 solo grava al natural en espediciones semejantes con un 23 por ciento; i así como, sin embargo de esa lei, se lian aumentado posteriormente, no es despropósito que hoi, variadas las circunstancias, se rebajen. Tampoco el senado consulto que se cita; pues, dictado en caso mui diverso que el presente, es conforme al que hace su efecto como varió la causa. Ni ménos a la balanza mercantil, pues, pagando los chilenos derechos dobles en los puertos estranjeros respecto de sus naturales, como sucede en Calcuta, donde se cobra otro tanto a nuestros efectos, no es estraño que aquí se haga lo mismo. Por tanto,

A V. E. suplico se digne resolver mi solicitud como pedí al Supremo Gobierno.

Es gracia, etc. —Agustin de Eyzaguirre i C.ª


Núm. 576[1]

Excmo. Señor:

Don Agustin de Eyzaguirre i C.ª, con el respeto debido, ante V. E. parecemos i decimos: que hemos sabido ha llegado nuestro buque la Stamnore, de Calcuta a Valparaíso. Nuestros cálculos en el viaje anterior fallaron, mediante los crecidos derechos que pagamos, i para no esponer los capitales en el presente, ocurrimos a V. E. ántes de efectuar el desembarco de los efectos, solicitando una declaracion terminante de los derechos que se deban en la actualidad.

La consulta parece la mas justa i racional, pues, variadas notabilísimamente las circunstancias con la toma de Lima i el Callao, i la considerable rebaja de derechos allí establecida, no queda duda que, subsistiendo aquí los derechos que se cobraban, tenga mas cuenta pasar a aquellos puertos. Tenemos en nuestras manos el reglamento de comercio publicado en Lima, i en él vemos que el mayor derecho asciende a un veinte por ciento en el estranjero, siendo ménos en los naturales; de consiguiente, aunque nuestra especulación no se nos numerase allí en esta clase, sino en la primera, resulta un exceso de derechos en esta plaza respecto de aquélla casi en el duplo, que en una negociacion considerable refluye mucho sobre los capitales.

Si a lo dicho se agrega la falta de numerario que aquí se nota, la mayor demora en realizar la negociación en esta plaza por su menor consumo, pues es notoria la mayor poblacion de aquélla i los mas puertos de desembarco, hace pensar que, aun en igualdad de derechos, es Lima preferible, porque allí con incomparable facilidad se reduciría su valor a moneda, en la que se proporciona otra ventaja, i es, el no tener premio la fuerte, que aquí no baja de un siete por ciento. Por todo lo que esperamos de la benignidad de V. E. se digne declarar que nuestra espedicion solo pague en Chile los derechos del reglamento de Lima, que renunciamos todas las demás ventajas referidas para favorecer con ellas el Erario del Estado. I así,

A V. E. suplicamos se sirva acceder a nuestra solicitud como dejamos espuesto. Es gracia que no dudamos conseguir de la mano benéfica de V. E. —Agustin de Eyzaguirre i C.ª.


Santiago, Noviembre 17 de 1821. —Informe el administrador jeneral de aduanas. —(Hai una rúbrica de S. E.) —Vial.


Núm. 577

Excmo. Señor:

Todo hombre tiene un derecho indisputable a buscar su conveniencia, sin traspasar las leyes i deberes que exije la sociedad. Si el solicitante cree le seria mas útil dirijir su espedicion a Lima, debe hacerlo, pues para ello nadie se opone ni puede poner embarazo. Dice que, tanto los derechos que allí se pagan hoi, cuanto el retorno de plata fuerte, le proporcionan una ventaja; parece, pues, no debe perderla, a no ser que V. E. quiera concederle alguna gracia mas de la que previene el artículo 107 del reglamento de libre comerció, cuyos derechos ascienden a un 27½ por ciento, quedando en el 20 por ciento que se solicita; cuya gracia solo por ser hijos de Chile pueden

  1. Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de Hacienda, del tomo 160, titulado Miscelcinea, año de 1818 a 36. (Nota del Recopilador.)