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SESION DE 1.º DE DICIEMBRE DE 1821

Roma a 14 de Febrero de 1569, que empieza: Cum onus Apostolice servitutis, detalla todos los casos mas comunes; pero la veo suplicada por la lei 10, título 15, libro 9 de Castilla.

Sobre los intereses no es mi intencion elevar mi consulta a su autoridad suprema, pues tengo lo bastante en la resolucion dada a solicitud del rector del Instituto Nacional, que se decidió con presencia del senado-consulto en 7 de Diciembre de 1818, sujetando el pago de éstos a los capitales que en su oríjen son de censo o capellanía. I solamente imploro una lei que repare los abusos que se han hecho i aun se hacen por los monasterios en repartir sus temporalidades, inalienables por los cánones sagrados, al crédito de un cinco por ciento por tiempo limitado. Pasado éste, el censuatario, pagando bien i teniendo buenos fondos fructíferos, tiene el principal por muchos años, lo mismo que si hubiese sido a censo consignativo, i aun pasa de jeneracion a jeneracion, i despues el último poseedor del fundo es molestado con la entrega de éste, recibiendo el perjuicio de malbaratar lo que ha heredado por un tercio ménos, despues de sufrir los perjuicios i dispendios que trae consigo el duro peso de la ejecucion i su remate.

Así está amagado don Gabriel Valdivieso, a quien defiendo por el monasterio de Santa Clara, por cuatro mil quinientos pesos que le tocaron en la hijuela que se formó a su mujer doña Dolores Morandé, en la hacienda de Llaillai, que se hipotecó en el año 33 para dos dotes de dos hermanas que profesaron en este monasterio.

En la ordenata consiguiente al juicio divisorio, se le cargó esta suma a censo, i despues se ha averiguado que solo fué al ínteres de cinco por ciento. El tiempo que ha corrido i el oríjen de este principal, son unos datos que sin duda obligaron a los jueces compromisarios para allanar los censos, i a haberlo cargado a este heredero con esta calidad, i así parece conforme al espíritu con que se promulgó el senado consulto que he citado.

Vuelvo al principio. No solo estas malas consecuencias se siguen de dar principales al rédito de un cinco por ciento, sino la defraudacion que se hace a la República en el pago de la alcabala. Los de esta clase no la han pagado jamas, cuando a censo consignativo ha estado corriente; de suerte que por este arbitrio, aunque se han beneficiado los censuatarios, i muchos de los que han intervenido en ello, se han seguido i siguen perjuicios de mi prevencion.

Oblíguese a Valdivieso i a todos los otros de este caso a que paguen la alcabala correspondiente i declárense verdaderos censuatarios, con las calidades de irredimibles los principales para el monasterio i redimibles para ellos.

Dígnese V. E., por estas i otras consideraciones, dictar una lei que todo esto lo comprenda i todo lo remedie. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 1.º de 1821. —Excelentísimo Señor. —Dr. Pedro Ramon de Silva Bohórquez.


Núm. 575[1]

Excmo. Señor:

Don Agustin de Eyzaguirre i C.ª, ante V. E. con el respeto debido, parezco i digo: que, habiendo anclado en Valparaíso el buque Stamnore, de nuestra pertenencia, solicité en el Gobierno Supremo se nos igualase en derechos con Lima; pedidos varios informes, decretó S. E. ocurriera por la gracia al Poder Lejislativo; en esta virtud, elevo a V. E. mi representacion i demas trámites seguidos, suplicando se sirva, en atención a los fundamentos que espongo i otros que conocerá V. E., determinar como solicitamos.

Por los antecedentes verá V. E. que solo el Tribunal de Cuentas hace una tenaz oposicion a nuestra pretension. Pero ella es de poco momento, tanto por la manifiesta contrariedad que siempre ha manifestado a iguales pretensiones del que representa, como por la debilidad de razones. El grande ínteres de toda nación, es el ser la mayor entre todas; i esto no se consigue con la igualdad sino con la preferencia; así es que cada uno proteje a sus individuos de un modo tan particular que prepondere a todos los estraños. Porque éstos jamas se interesan por su engrandecimiento, si solo por hacerla su tributaria i estraerle las preciosidades que produce su suelo. No así el nacional, porque, aunque pretenda su utilidad, ésta refluye en la de su país; i por esto todos los tratadistas de comercio convienen que el activo es únicamente el que da ventajas al Estado, como que, sin ir a manos ajenas sus caudales, le llena sus necesidades.

La Inglaterra no debe su grandeza al concurso de otras naciones en sus puertos, sino al que ella hace en los de todas; porque de esa manera a todos les estrae lo mejor. Así será Chile si, protejiendo su comercio natural, logra hacer a sus individuos tan negociantes como los ingleses, quienes tienen por prohibicion aun hacer compañía con los estranjeros. De esa suerte, aunque ninguna otra negociacion se hiciese mas que la de los naturales, éstos se harian felices i, de consiguinte, su nacion poderosa.

Es de admirar el celo del Tribunal de Cuentas en no querer perjudicar al comerciante por bajar unos pocos derechos, cuando todos los dias opinan por el aumento, el que sí propiamente destruye todas las especulaciones, el comercio i, sobre todo, grava al público, cuando debe ser mas atendido que un solo individuo. Los reglamentos de derechos, dice, no deben variarse

  1. Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de Hacienda, del tomo 160, titulado Miscelánea, año de 1818 a 36. (Nota, del Recopilador.)