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SESION DE 1.º DE DICIEMBRE DE 1821
  1. terios i redimibles para los censuatarios. (Anexo num. 574. V. sesiones del 7 de Diciembre de 1818 i del 3 de Diciembre de 1821.)
  2. De una representacion con que don Agustin de Eyzaguirre acompaña i reproduce otra que ha tramitado ante el Gobierno, en demanda de que se le conceda internar unas mercaderías de Calcuta, pagando solamente los derechos fijados por la tarifa peruana. (Anexos nums. 575,576, 578 i579. V. sesion del 18 de Octubre de 1821.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pasar al Supremo Director el espediente sobre minoracion de derechos, seguido por don Agustin de Eyzaguirre, para que él lo resuelva en conformidad al último senado-consulto relativo a los derechos de internacion. (Anexo num. 580.)
  2. Recomendar al Supremo Director que sancione i haga cumplir los senados-consultos de 11 de Febrero i 3 de Marzo de 1820, sobre manera de hacer las exacciones, para evitar las injusticias i violencias. (Anexo num. 581. V. sesion del 14.de Enero de 1825.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a primer dia del mes de Diciembre de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó el recurso de don Agustin de Eyzaguirre, sobre minoracion de los derechos que se le exijen por la introduccion de los efectos traídos de la India, i decretó S. E. se remitiera la solicitud al Supremo Director, para que la resolviera con arreglo a lo determinado últimamente sobre el pago de derechos que debe hacer el comercio, en nivel con los establecidos por el protector del Perú.

Determinó S. E . se hiciera ver al Supremo Director que, siendo en noticia de S. E. que, con abuso del órden establecido por la exaccion de prorratas, se cometían abusos gravísimos al pueblo i que, siendo ofensivos a los particulares, cedían en descrédito del honor del Gobierno, se tuviera presente lo que se dijo sobre esto el 19 Febrero de 1820 i que, prohibiéndose absolutamente sacar prorratas por personas particulares o que se saliera de los cuarteles a exijirlas, quitando a unos los caballos i a otros mulas, sin perdonarse carretas, en circunstancias de que algunos de los propietarios son personas miserables i abastecedoras del público; i que, para el caso de ser necesario este auxilio cuando, no teniendo enemigo al frente, no puede considerarse instantáneo i urjentísimo, se diera órden con anticipacion para que, por la Intendencia, se espidieran providencias oportunas para la exacción de prorratas, guardándose órden i proporcion, que con esto solo nadie se negaría, contaría el Gobierno con el aprecio de los pueblos i cesarían los clamores por una opresion que causan los ejecutores. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 558

Excmo. Señor:

Con la mas distinguida consideracion, paso a manos de V. E. el adjunto espediente seguido sobre los sueldos de los oficiales 1.º i 2.º de la secretaría de la Intendencia de Coquimbo, para que V. E. se sirva resolver lo que estime conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Noviembre 27 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Agustin de Vial. —Excelentísimo Senado.


Núm. 559[1]

Con fecha 13 de Abril del año corriente, propuso este señor Gobernador-Intendente al Supremo Gobierno, para oficial 1.º de la secretaría, a don Diego Cavada, i de 2.º, a don Pascual Molina. Con la de 4 de Mayo, es contestado aprobarse dicho nombramiento i que al efecto proponga este señor el sueldo que deben gozar i de qué ramo deben pagarse. En su virtud, en 22 de Mayo informa dicho señor intendente que el sueldo del 1.º debe ser de 600 pesos i el 2.º de 350 pesos, pagaderos del ramo de ventavo i minería; i con la de 24 de Setiembre próximo pasado, aprueba S. E., por el Ministerio de Estado, dichos sueldos i, en su virtud, los agraciados reclaman por esto desde el dia en que fué aprobado su nombramiento aunque no designado su sueldo, principalmente el primero, que alega haber estado en el desempeño de su empleo; pero, negándome yo a su solicitud, esponiéndoles solo deben ser satisfechos desde el

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pájina 65, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador)