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SESION DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 406, ORDINARIA, EN 26 DE NOVIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Publicacion de la bula de cruzada. —Reglamento provisorio de comercio, publicado en el Perú. —Establecimiento de almacenes libres en Valparaíso. —Recurso de don Luis Loaiza. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Gobierno comunica haber ordenado a los Ministros de la Tesorería Jeneral pongan cien pesos a disposicion del secretario del Excmo. Senado. (Anexo núm. 551. V. sesion del 23.)
  2. De un recurso de don Luis Loaiza, en demanda de que se le exima de la contribucion creada para sostener a los prisioneros de guerra. (V. sesion del 18 de Febrero de 1820.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que para en adelante, en la publicación de la bula de cruzada, no se vista a los llamados atabaleros en la forma especial acostumbrada; que dicha publicacion se haga por carteles; que se supríma la vuelta en coches i calesas de varios empleados i funcionarios; que el depósito de la bula se haga privadamente por los Ministros de la Tesorería, i que el dia de la publicacion las autoridades i el vecindario conduzcan la bula con la solemnidad acostumbrada del convento de Santo Domingo a la Catedral, donde se hará la publicación misma. (Anexo núm. 552. V. sesiones del 24 de Noviembre de 1819 i del 12 de Diciembre de 1821.)
  2. Rebajar los derechos de importacion del 36 % al 30 %; que el que se consigne en hijo del país pague solo el 26 %; que el nacional, en los casos que se apuntan, solo pague 23; que los cargamentos del Perú, Colombia i Provincias Unidas paguen el 28 %,i solo el 24 % si se consignan en nacionales; i que se conserve en reserva el espediente que se ha formado sobre el reglamento comercial del Perú. (Anexo núme