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SENADO CONSERVADOR

Noviembre 23 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 550

Excmo. Señor:

Examinado por el Senado el espediente de doña Catalina Castro, que pasó V. E. en consulta, se ha visto que, en el escrito de fojas 8, asegura la interesada que el Supremo Gobierno le dispensó la gracia de que se le auxiliase con la cantidad de quinientos pesos de los bienes que se confiscaron a su fugado marido, i que quedó sin efecto esta asistencia alimentaria por las urjencias del Erario. En el dia solicita se le entregue el terreno trapiche existente en el Carrizal; i, supuesto que el Erario no reporta utilidad de su pose sion, i reagravado el terreno con censo, se halla el trapiche en deplorable estado, cree el Senado que, indagada la verdad de la gracia de los 500 pesos i comprobado no haber tenido efecto, no puede haber embarazo para que se compense aquel beneficio con la entrega del trapiche i su terreno. Por lo tanto, puede V. E. disponer que, examinados en la Intendencia los hechos citados, resuelva la pretension con arreglo a esta resolucion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 24 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.