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SENADO CONSERVADOR

en perjuicio del establecimiento del panteon, ha dispuesto el Senado la publicación de la lei que en copia se remite a V. E., i si no hai embarazo, se servirá decretar la publicacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 19 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 540

De órden del Excmo. Senado, paso a UUSS. la representacion del apoderado del Cabildo de la ciudad de Coquimbo, para que, instruido el tribunal de su contenido, se sirva informar lo que estime conveniente. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago, Noviembre 19 de 1821. —Señores del Tribunal de Educacion.


Núm. 541

Excmo. Señor:

Sabe el Senado que, para el mejor i mas pronto abasto del público, se han establecido recovasen la Cañada i sus inmediaciones, a mas de la jeneral que se hizo al pié del puente grande. No es posible que un solo juez de abastos, en aquellas distancias, de punta a cabo de la poblacion, pueda atender i asistir a ámbos estremos.

El público no estará bien servido, ni cumplirá con sus deberes el encomendado de la judicatura. En su virtud, ha acordado el Senado se nombre otro juez de abastos, que asista i sirva en la Cañada i sus inmediaciones, debiendo cada cual de éstos tener igual jurisdiccion para mandar, i resolver dudas i querellas de las que ocurrieren en sus respectivas plazas, i en las que se suscitaren fuera de ellas, aquel que previniere conocimiento. Si a V. E. no ocurre embarazo, puede sancionarse i publicarse, avisándolo al Excmo. Cabildo, para que proceda a la elección de uno de los rejidores del número en quienes debe precisamente recaer este delicado encargo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 19 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 542

Excmo. Señor:

Visto por el Senado el espediente promovido por los Ministros de la Tesorería Jeneral, sobre nombramiento de un depositario responsable a su comision, con lo informado por el Excmo. Cabildo, Tribunal Mayor de Cuentas i espuesto por el fiscal, ha acordado i dispuesto se restituya la plaza de depositario jeneral que ántes tenia el Excmo. Cabildo, con las mismas fianzas, prerrogativas, distinciones i emolumentos, cuyo empleo podrá desempeñar como entónces lo hacia, los depósitos en los embargos que se hagan por cuenta del Estado i de particulares. Esta plaza, como no es de las del número, podrá ser vitalicia; de otro modo no habria quien la sirviese por la pension de fianzas i necesidad de rendir cuentas i hacer entregas anualmente de los depósitos, cuyas operaciones, gravosísimas para el que entra i para el que sale, retraerían a los ciudadanos de admitir este cargo. Sí a V. E. no ocurre embarazo, puede sancionarse, publicarse i prevenirse al Excmo. Cabildo proceda a la eleccion con las formalidades legales. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 19 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.