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SESION DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1821
CAPÍTULO VI
Asistencia de los enfermos

Artículo primero. Desde que los veladores entregan la sala a las cuatro de la mañana en verano i a las seis en invierno, será incesante el cuidado del padre enfermero mayor en el aseo de ellas, lavatorio de coches, sahumerio de alhucema u otras yerbas aromáticas, i riego de vinagre para que se purifique la atmósfera que quedó impregnada de la noche. I se informará con sagacidad de la asistencia que en ella hayan tenido los enfermos, en el servicio de caldos i bebidas que les corresponda para avisarlo al ecónomo si hubo faltas.

Art. 2º Hecho esto, principiará el médico su visita de mañana i tarde con asistencia del diputado i del ecónomo; i, llevando el padre enfermero receptorio como el primer boticario el suyo, irán todos juntos con el mayor silencio de covacha en covacha, para que el exámen que haga el facultativo a cada enfermo, corresponda intelijible la razon que dé sobre el alivio o concurso de otros síntomas que lo agraven. Concluida así, sacará el padre enfermero un apunte de los números correspondientes a las camas en que yacen los enfermos, a quienes se les hubiera recetado la medicina del alma i se lo pasará inmediatamente al capellan de semana para la suministracion de sacramentos.

Art. 3.º No se permirirán los corrillos de las salas en el cambio de raciones entre los enfermos, i procurará el mayor cuidado con los utensilios que hacen el pronto servicio; i atiéndase a que los enfermos saliven en las bacinillas para no ofender las paredes ni suelos, a ménos que no puedan valerse.

Art. 4.º Seguida la misa, que será lo mas pronto para que en este tiempo se dispongan las bebidas, se repartirán éstas con reflexion para no equivocarlas, haciéndose las sangrías, tópicos, etc., de modo que, sirviendo oportunamente los enfermos, se haga también laboriosa su atencion, que concluirá al medio dia con el alabado i un credo, padre nuestro i ave maria en el crucero a los piés del crucifijo, lo mismo que a la cena i despues del rosario, pidiendo a Dios por la prosperidad de la patria, conservacion i aumento del hospital.

Art. 5.º Cuando llegue algún enfermo, se le recibirá con amor, habiendo cama, i de nó, se le consolará asegurándosele para otro dia. En aquel caso, se avisará prontamente al capellan i al ropero para que el uno le disponga a la confesion i el otro le traiga la ropa, recibiendo la que lleva i poniéndola en el número de ropería que corresponde a la cama, para entregársela cuando lo ordene el médico; i si fallece, la agregue al inventario de espolios para lo que determine el señor Protector.

Art. 6.º En razon de este gasto diario, llevará el ecónomo una planilla semanal en que conste el pormenor de los alimentos de los enfermos, la leche o huevos, i en su última foja el número de carneros i aves para que aparezca a un golpe de vista este consumo. A lo final de esta planilla, que deberá justificarse precisamente con el visto-bueno del diputado de semana, se pondrán las notas siguientes: Hubo entrada de tantos pesos por curacion de tal enfermo; se curaron tantos i murieron tantos. Con esta exacta dilijencia que sucesivamente se irá guardando en el archivo i dándosele al carnicero i panadero su recibo semanal, ocurrirán todos a pagarse el último dia del mes.

Art. 7.º Los amos que manden a sus esclavos para que se curen, firmarán papel de responder a favor del hospital por cuatro reales diarios hasta cumplido un mes; de ahí adelante a dos reales, con mas seis pesos por la estraccion del que muriere para enterrarlo.

Art. 8.º El boticario dispondrá las bebidas durante la misa para darlas despues de ella, cuidando de reconocer los receptorios para que el despacho corresponda a lo mandado por el médico; firmados éstos del boticario, diputado i ecónomo, han de guardarse en el archivo.

Art. 9.º Diariamente se han de hacer en verano las bebidas que pueden fermentarse, i de dos en dos dias en invierno. Despues tomará razon el enfermero mayor en la tablilla de numeración, conforme a las de las covachas, para repartir la comida, con el segundo cuando se aumente el número de enfermos.

Art. 10. El boticario avisará con tiempo al ecónomo, para que éste lo haga al señor Protector, de lo que falte en la botica, i se facilite sin ahogo su reposicion; cuidará de hacer recojer en tiempo los medicamentos simples que produzca el país i jamas permita que ningún oficial (si lo tuviere alguna vez) despache medicina interna, a ménos que tenga aprobacion del protomedicato.

Art. 11. El facultativo tendrá siempre provistos sus aparatos de vendajes, hilas i la caja de ungüentos bien prevenida; ha de curar por sus manos las heridas i hacer todas las operaciones de su profesión.

Art. 12. El sangrador ejercerá también inmediatamente las suyas; instruido con el receptorio del padre enfermero mayor de las sangrías mandadas por el médico, pasará a hacerlas con el mayor cuidado i suavidad i a su obligacion será anexa la de quitarles el pelo, aplicar i curar vejigatorios, poner ventosas i sacar muelas.

Art. 13. El ropero ha de ser secular, honrado, de juicio notorio i a propósito i satisfaccion del señor Protector para responder de la ropería, cuya pieza estará a su cargo; tendrá doce pesos mensuales con raciones, i no solo la responsabilidad en la conservacion de las ropas sino en la limpieza, costura i apresto de ella para que nunca falte a los enfermos. Entiéndese él con las costu