desembarazado al secretario, i uno que otro oficio puede tirarlo sin fatiga el asesor, i con dos plumas hai lo bastante para el servicio público. De contado, tiene S. E. que, con el ahorro de casa, secretario i un oficial de la Intendencia, hai casi para el sueldo del fiscal; i con este nombramiento se cortarán enteramente los recursos pendientes del ájente. El Gobierno Supremo estará mejor servido; descansando cuando le convenga en el dictámen de los dos fiscales; se completará la Cámara; se dará cumplimiento a la Constitucion i el vecindario cesará en sus clamores por la demora de sus recursos. Esta es la resolucion del Senado i la única que cree adaptable. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 5 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 47
Excmo. Señor:
Para contestar a la honorable nota de V. E., del 3 del que rije, presentando los arbitrios que en las actuales urjencias se han menester para la conservacion de nuestro estado político, necesita tener el Senado a la vista el estado jeneral de entradas del Erario i sus inversiones correspondientes al año antepróximo, que dice V. E. haberse pasado, conforme a las notas de 24 de Noviembre i 26 de Enero último, que no ha visto el Senado, ni tiene mas que el estado jeneral del año de 1818, que se le remitió con la nota de 21 de Enero de 1819. Sin este conocimiento, no puede deliberar con el acierto que desea el Cuerpo i con la urjencia que indica V. E., i a este efecto se servirá prevenir la pronta remision. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 5 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 48
Excmo Señor:
A presencia del recurso del apoderado del comercio de Chillan, de lo informado por la administracion jeneral de aduana i Ministros de la Tesorería Jeneral, i dictaminado por el fiscal, cree el ▼Senado que de ningún modo puede por ahora dispensarse la gracia de la minoracion de los derechos de alcabala que pide el apoderado de aquel comercio, convencido de los incontestables fundamentos que apunta el fiscal; i así puede V. E. hacer entender a este representante que, luego que cambien las angustias i apuros del Erario, se tendrá la consideracion que justamente merece el comercio de Chillan, por sus sacrificios en honor de la libertad del país; pero que, considerando las actuales indijencias del Estado i la necesidad de su conservacion, reserve su solicitud para aquel caso. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 5 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.