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SESION DE 29 DE OCTUBRE DE 1821

a censo una parte de tierras, que linda con el Zanjon de la Aguada, i sabe que, no teniendo el Agua necesaria para su cultivo, ha menester se le auxilie del canal de Maipo; i cuando a V.E. es debida la conclusion de esta obra, mereciendo la capital contar con un auxilio suspirado por muchos años, ha acordado el Senado se prevenga al Gobernador-Intendente que, con anuencia de los intendentes encargados de la obra del canal, proceda a señalar en favor de esos terrenos i de V.E., el agua que estime precisa para su cultivo. Este obsequio, que justamente ha merecido V.E. por el sumo Interes que tomó i ha tomado en el adelantamiento de aquella obra, dejando a Chile esta memoria, será también una demostracion de lo que le debe el país, que no ha podido Remunerarle del modo que lo deseaba; pero, tendrá el Senado la satisfaccion de ser el instrumento que presente a V.E., con esta oblacion, las emociones del corazon de los hombres que, sabiendo distinguir el mérito, conocen los servicios de V.E. i el completo sacrificio que han tenido sus propiedades e intereses para ganar la libertad de su patria. Por el conducto del mismo Gobernador-Intendente, i ejecutada la designación de los regadores que se estimen necesarios, puede prevenirse la respectiva toma de razon. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 29 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.