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SENADO CONSERVADOR
  1. no modifican la de primera instancia. (Anexo núm. 942.)
  1. De un espediente sobre concesion de carta de ciudadanía, seguido por don Cárlos Thurn.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Insertar en el acta de la presente, por no haberlo hecho en la anterior, el acuerdo celebrado respecto de la representacion del cura de Casablanca. (V. sesiones del 12 de Octubre i del 3 de Diciembre de 1821.)
  2. No acceder a la solicitud de don Agustin de Eyzaguirre sobre minoracion de derechos. (Anexo núm. 493. V. sesiones del 26 de Setiembre i del 1.º de Diciembre de 1821.)
  3. Comunicar al Supremo Director que el 22 de los corrientes, don José María de Rozas asume la presidencia de turno del Senado. (Anexo núm. 494.)
  4. Sobre la solicitud de don Juan Francisco Castro, lo que sigue:
    "Los aranceles deben observarse; la aplicacion a los casos que ocurran, corresponde a las justicias, a donde deben ocurrir los interesados."
  5. Sobre la solicitud de don Matías Molina, lo que sigue:
    "La declaracion que se solicita para que tenga lugar el recurso de segunda suplicacion, no siendo conformes las tres sentencias, variaría toda la lejislacion que prohibe una cuarta instancia o recurso ordinario. Por tanto, no ha lugar a ella, i se declara que las penas establecidas a la parte i abogado en los recursos de injusticia notoria cuando no obtiene, solo comprende a aquellas causas i litigantes que no tienen declaracion de pobreza. Pásese al Supremo Gobierno para que mande publicar esta declaracion, i que llegue a noticia de todos como adición al reglamento." (V. sesion del 19.)
  6. En el espediente de don Cárlos Thurn, lo que sigue:
    "Constando del espediente sustanciado por don Cárlos Thurn, natural de Alemania, que, decidido por la causa de América, ha dado pruebas de su adhesion a nuestra independencia, manifestando en Valparaíso, como lugar de su residencia, que agradecido a los beneficios que el país dispensa a los que quieren aumentar nuestra gran familia, no solo con el matrimonio que ha contraído, sino también con los sentimientos que ha sensibilizado de su corazon desea nuestra consolidacion, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, quedando advertido el interesado que ha de sujetarse al cumplimiento de la lei del caso. Archívese el espediente i, dándose copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con certificado de estilo."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintiún años, en la sesion estraordinaria de este dia, se vió la petición del padre cura de la villa de Casablanca, para que se le proporcionen arbitrios para ocurrir a los gastos de una escuela de primeras letras, i que, por los prelados eclesiásticos, se le faciliten auxiliantes para el desempeño de su ministerio; i determinó S.E. se remitiera al Supremo Director para que, considerando la justicia de la peticion, se sirviera dictar las providencias que estimase útiles para la consecucion de los objetos propuestos.

Se reconoció el espediente de don Agustin de Eyzaguirre, solicitando la minoracion de derechos de las espediciones nacionales a la India i sus respectivos retornos; i declaró S.E. que, haciendo fuerzas las reflexiones de la Contaduría Mayor, debia declararse no haber lugar a la intentada rebaja; i que se observara en esta parte lo prevenido en el reglamento de libre comercio, en el ínterin se despachaba su reforma por la comision encargada de presentar un proyecto, para equilibrar nuestro comercio con el estranjero.

Mandó S.E. se avisara al Supremo Director que, conforme a lo dispuesto en la Constitucion, entraba de Presidente en turno el señor vocal don José María de Rozas, para que se sirviera ordenar se comunicase en la Ministerial para el conocimiento del público, i de que, desde el 22 del que rije, deben dirijir sus peticiones los interesados en este concepto. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.