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SESION DE 12 DE OCTUBRE DE 1821

Núm. 482[1]

Excmo. Señor:

El escribano ménos antiguo de Cámara i de Hacienda en la Junta Superior Contenciosa, con el mayor acatamiento, a V.E. representa, que el señor Gobernador-Intendente, a consecuencia del artículo 2.º del novísimo reglamento, le obliga a que asista a la Junta Superior de Gobierno, que debe celebrarse en la sala del Tribunal de Cuentas, cuando a lo final del artículo 1.º se ordena que la Contenciosa debe celebrarse en la sala de la Cámara, donde deben asistir los escribanos i relatores de ella, en la forma que se observa, i ésto en los mismos dias i a las mismas horas que la otra. Así es que la espresion del final del artículo 2.º, en que se manda despachar con el actual escribano de la Junta, no puede ser relativa al que representa, porque no le es posible hallarse a un mismo tiempo en dos lugares distintos; i por ello, ocurre respetuosamente a V.E., para que se digne declarar, que a la Junta Gubernativa debe asistir el escribano de Gobierno i Almonedas.

Por tanto,

A V.E suplico así se digne mandarlo en justicia que pide, etc. —Juan Lorenzo Urra.


Santiago, Octubre 8 de 1821. —Informe el Gobernador-Intendente. —(Hai una rúbrica.) —Vial.


Núm. 483

Excmo. Señor:

El escribano don Juan Lorenzo Urra fué llamado por mí para que asistiese a la Junta de Gobierno, porque ésta es una parte de la de Hacienda en que éste despachaba ántes, i el artículo 2.º del reglamento adicional dispone que despache esta Junta con el actual escribano de aquélla. Sin embargo, yo veo la fuerza de la dificultad que él propone, i que espero resuelva V.E. —Santiago, Octubre 9 de 1821. José María de Guzman.


Santiago, Octubre 11 de 1821. —Únase a la consulta hecha por la Junta de Gobierno i pase con ella al Excmo. Senado, como está acordado. —(Hai una rúbrica ) —Vial.


Núm. 484

Excmo. Señor:

A solicitud del Excmo. Señor Protector de la libertad del Perú, ha decretado S.E., el Señor Supremo Director de esta República, que, en la clase de oficial jeneral de Chile, pase a Lima a ponerme a las órdenes de aquel digno jefe. En obedecimiento, dentro de cuatro o seis dias emprendo el viaje en la fragata Hércules, i considero de mi deber hacer a V.E. presente, que ni la distancia de mi destino, ni nada del mundo, me hará olvidar mi país, cuánto le debo i sus dignos majistrados. Vea V.E. si, en aquella capital o en el punto que la suerte me depare, pueda ser útil en algo con direccion a este Estado, i que siempre tendré una satisfacción en cumplir con las órdenes de V.E., teniendo la honra de ofrecer a V.E. mi mas alta consideracion. —Dios Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Valparaíso i Octubre 11 de 1821. —Excmo. Señor. Luis de la Cruz. —Al Excmo. Señor Presidente i Vocales del Excmo. Senado de Chile.


Núm. 485[2]

Excmo. Señor:

Si tengo el honor de elevar a la alta consideracion de V. E. una súplica en favor del bien público, es fuera de mi ministerio i de los sentimientos de humanidad que abriga mi corazon. Esto i no otra cosa ha sido quien ha dado impulso a mi alma para sobrellevar gustoso los mayores sacrificios en obsequio de mi patria. El objeto principal de nuestra prolongada lucha contra la tiranía no ha sido otro, me parece, que sacudir el penoso yugo que por tres centurias nos oprimía, no solo en el órden político, sino también en el órden moral. Mas, ya el cielo ha permitido que, mediante los sacrificios de once años, divisemos el claro horizonte de nuestra libertad, el término de nuestros temores i ansiedad, el fin de los suspiros, de las lágrimas i de la efusión de tanta sangre chilena vertida heroicamente en defensa de la patria, i que toquemos cuasi con las manos la cumbre de nuestra dicha: pero, Excmo. Señor, ¿solo el pueblo alto entrará a participar el dulce fruto de tantas fatigas? ¿Solo él será lisonjeado con la esperanza halagüeña de los empleos, honores i dignidades que la patria distribuirá en sus beneméritos hijos? I los infelices que tanta parte han tenido en las glorias de la nación, i que han sufrido imponderables sacrificios dirijidos todos al bien i felicidad de su país, ¿han de quedar sin recompensa alguna? Nó, Señor; estos desgraciados son igualmente dignos de la suprema consideracion de V.E., i de que, como digno padre de la nacion, estienda hácia ellos su benéfica influencia proporcionándoles algún alivio.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Contaduría Mayor, 1817 a 22, tomo III, pájina 302, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Legislaturas, 1820-23, pájina 173 del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)