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SESION DE 1.º DE OCTUBRE DE 1821

los licores, leñas, carbon i hasta el pan. El aumento en el ramo de alcabalas es doble. En el de diezmos, poco ménos. En la aduana, con el comercio libre i nuevos impuestos, mas que dobles las entradas. Los secuestros, el mensual, las contribuciones personales, prorratas, etc. ¿Cómo poder compararse estas entradas a las que habian en tiempo del Gobierno español? Es posible que se diga que éstas eran mayores. Que la Contaduría coteje unas con otras i verá V.E. la diferencia, que debe ser mui considerable. Conoce el Senado la que hai también de aquellos gastos i atenciones a las del dia; pero hoi han cesado; i un año ántes, las del ejército de los Andes i las de la escuadra; i cuando creia el Senado i todos los pueblos algún desahogo, es cuando se nos presenta un Erario nulo i unas cajas nulas i sin mas arbitrios para sostenernos que contribuciones personales. Sin embargo que el Senado, por sus atribuciones, debe proveer a estas urjencias; también debe saber las inversiones i, con su acuerdo, calcularse los gastos como se calculan las entradas, para guardar el justo equilibrio que sostenga con crédito la nacion. No obstante, como este paso no era obra de los momentos, como lo era ocurrir a la necesidad de salvar la patria, dejando estos trámites para mejor oportunidad, convino con V.E. en cuantos medios o recursos se propusieron; tales fueron, erogaciones voluntarias, colectación de cabalgaduras, nuevo impuesto de quince por ciento a la estraccion de frutos; i, porque aun no parecía llenar el déficit, una contribucion personal de cuarenta mil pesos en solo la capital. Puede el Senado decir con verdad que, cuando ha estado a sus facultades, no ha sido mas pronto en proponerse que en concederse; se le recaban responsabilidades i hacer manifiestos al público de hechos que ignora, i que deseaba se le instruyese por el ministerio que los figura. Es preciso que V.E. esté instruido que, cuando se impuso el quince por ciento a los frutos que se estrajesen del país, se calculó por el secretario de Hacienda con el Senado que este arbitrio, a mas del cobro de la mensualidad, seria bastante, entregado en plazo i en efectivo para socorrer las urjencias de Concepcion. Que el Senado, conociendo que este arbitrio traia alguna demora que aquel caso no permitía, propuso el secretario de Hacienda se echase mano de los diezmos, del ramo de licores o rebuscase prestado el dinero, con cargo de devolucion con esas mismas entradas. Que no se pagasen las tropas de esta capital aquel mes i aguardasen como aquéllas habian sufrido tanto tiempo. Que no se pagasen los empleados civiles i esperasen un mes mas de los que habian esperado; i que todo no tuviese mas destino que despachar aquellas tropas i guarnicion. Si no se adoptaron estas medidas en cualquier mes adverso, calcule V.E. de parte de quién estará la responsabilidad. Finalmente, debe V.E. estar instruido que, no habiéndose estimado suficientes aquellos arbitrios, se propuso últimamente la contribucion personal que se estimó suficiente por ahora, por el mismo decreto, de treinta mil pesos, i se dispuso se distribuyesen cuarenta para que quedase lo ménos en aquella cuota, facilitándola verbalmente para que no se perdiese tiempo en estender i remitir el acta. Si todo esto ha pasado con el mismo secretario, si éste fué tan satisfecho del Senado que protestó nos entenderíamos siempre por medio de iguales secciones; ¿cómo es que ahora, despues de suponer que queremos quitar derechos por liberalismo, dice que solo hemos diferido al repartimiento de cuarenta mil pesos en la capital, figurando que se pidió mas i que se negó? Si entónces aseguró que con esto marchaba el jeneral de aquella división, i que si faltaban otros recursos se estendería el repartimiento a los demás pueblos por igual cantidad, en que igualmente convinimos i nada mas exijió. ¿por qué la esclamacion i responsabilidad a Dios i los hombres atribuida a omision o liberalidades del Senado? Llame V.E. a sus Ministros, actual de Hacienda i el que dejó de serlo, hágaseles cargo por cada una de estas líneas, que el Senado está seguro que no negarán hechos tan públicos i documentados; i entónces resultará, sin violencia, que fué una lijereza todo el contexto de los oficios de 27 de Setiembre i 10 de Octubre, i que no hubo razón para las protestas que en éstos se hacen ni ménos para librar el juicio de la causa que se nos atribuye al tribunal publico; que otro tanto importa el manifiesto con que se amaga al Senado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 1.º de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.