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SENADO CONSERVADOR
  1. han pedido, i que el nuevo impuesto sobre los azúcares, en lugar de disminuir el anterior en un 60%, grava con cuatro reales mas cada arroba que se interna. (Anexo núm. 459. V. sesiones del 25 de Setiembre i del 8 de Octubre de 1821.)
  2. En el espediente de don Antonio Manuel Peña, lo que sigue:
    "Constando del espediente sustanciado por don Antonio Manuel Peña, sobre su conducta política que, observando la mejor comportacion, no ha inferido perjuicio alguno, ni a los patriotas ni a la causa del país; habiendo igualmente acreditado con otro espediente que trajo a la vista, que el 12 de Abril de 1817 le separó el Supremo Gobierno del número de los españoles peninsulares, a quienes se gravó con empréstito forzoso, por haber justificado con la correspondiente informacion que era natural de Francia, admitiéndole la jenerosa oferta que hizo de seiscientos pesos para subvenir en parte a las urjencias i apuros del Erario; constando igualmente que el 23 de Diciembre del mismo año fué escusado de la comparecencia prevenida a los españoles por el Gobierno-Intendencia, en el bando publicado el 21 de Diciembre, por ser su oríjen de Francia i por haber manifestado su decision por la libertad de América, admitiéndosele la voluntaria donacion que hizo de doscientos pesos i consignó en la caja, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que el ha sido despachada por el Supremo Gobierno, quedando advertido el interesado que debe sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para su caso. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia de este decreto, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a primer día del mes de Octubre de mil ochocientos veintiún años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó la reconvencion del Supremo Gobierno sobre arbitrios para ocurrir al auxilio del ejército de Concepcion, haciéndole responsable de la ruina del Estado, i de que si se minoraban las entradas por un liberalismo civil i comercial, se daria al público un manifiesto que hiciese ver la responsabilidad de S.E.; i ordenó se contestara que, si no habia perdonado medios para proveer las urjencias jenerales i mui especialmente las de Concepcion, conviniendo contra sus comprometimientos i los del Gobierno, no hallaba razon para que, despues de haber fijado directas contribuciones, se le acusara de un liberalismo que no se habia intentado en obsequio de los negociantes del país, en el arreglo metódico del derecho que debe satisfacer el azúcar por sus clases. Que, para socorrer a Concepción, se fijaron derechos a la yerba, al azúcar i los demas que se individualizaron en la comunicacion anterior, i que, si reconvenido el Ministro de Hacienda sobre la espresion que contiene el decreto del impuesto de los dos pesos al azúcar, no cesando los demas derechos, espuso que era necesario suspender el senado consulto hasta establecer proporcionados derechos a las diferentes clases de azúcares, elijiéndose una comision que presentase un proyecto i fijase ese órden, se adoptó el que propuso la misma comision i fué el que contiene el acuerdo de 29 de Agosto último, tratado con el mismo Ministro, no habiendo podido dudar S.E. de estar corriente la publicacion como el resultado de aquel allanamiento, principalmente cuando no podia negarse que, con la variacion del impuesto, léjos de bajarse, se aumentaban los derechos cuatro reales mas en cada arroba: i que, por lo mismo, habia insistido S.E. en la publicacion de aquel acuerdo, no solo aplicable a la solicitud de don Estanislao Lynch, sino a cuantos se hallen en su caso, no presentándose un antecedente para poderlo acusar de un liberalismo que no hubo, ni ménos para protestársele la responsabilidad en la ruina del Estado. Que si no había arbitrio que no se hubiese adoptado, llegando a tocarse el estremo de no dejarse casi artículo sin particular pension i gravámen, no obstante las injentes entradas con que contaba el Erario en sus ramos ordinarios por la variacion de nuestro actual estado i Constitucion, no podia hacérsele responsable de omision en proporcionar recursos; i, en fin, ordenó S.E. que, bajo estas bases, se manifestara al Supremo Director que, reconviniendo a los dos Ministros, el actual de Hacienda i el que acababa de salir, indagara la verdad de los hechos precedentes i los otros que, como incidencia de ellos, se trataron con ámbos, para que se convenciera de no haber en S.E. la menor responsabilidad. I, tirada la comunicacion en esta forma, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.