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SESION DE 26 DE SETIEMBRE DE 1821

de los intereses comerciales del país. Este ramo se ha hecho ya casi el objeto único de la política de los Gobiernos, que hacen tratados, declaran guerras i reconocen Gobiernos, según conviene a su comercio. Ya se vió un Ministro que hizo bañarse en sangre la República de Holanda, envolvió en guerras civiles a la Francia i puso en movimiento casi toda la Europa, por ganar al fin la preponderancia de su comercio marítimo. V.E., que se halla a la altura de las relaciones esteriores, podrá conocer si Chile deberá tener también igual suerte.

Los estranjeros están en actual posesion de toda clase de comercio, aun el de cabotaje; ellos pueden trasportar mas barato las mercaderías, i aun se empeñan en tener solamente ellos buques con este destino. Al abrigo de su neutralidad, principal objeto de la política de dos gabinetes respecto a la guerra de América, surcan todos los mares, arriban a todos los puertos i no necesitan de seguros, que obligan a pagar a nuestros nacionales. Mas, si no se trata de equilibrar de algún modo estas ventajas, Chile venderá sus mercaderías al precio que quieran darle i comprará a los estranjeros por un valor que efectivamente ellas no tengan. Jamas fomentará su marina, i su suerte dependerá talvez de los que forman la clase mas importante en el sistema moderno del mundo. Al comercio, dice un sábio político de este siglo, pertenecen las demas clases, que por la naturaleza de las cosas le están subordinadas. En los primeros años de nuestra revolucion, ha permitido Chile un comercio libre capaz de interesar a las naciones comerciantes en el reconocimiento de su Gobierno. Estamos ya tocando el fin, i aun no hemos recibido un solo auxilio, ni hemos sido admitidos como independientes, sin duda porque ya hemos dado cuanto teníamos que dar.

La nación mas productora es la mas rica, en sentir de todos los economistas modernos; i el Gobierno que se empeña en la prosperidad de su país, debe fomentar toda produccion. Cuando se descubre una máquina o cualquier otro invento útil a la industria, puede i debe protejerlo el Gobierno todo aquel tiempo que baste para su perfeccion. Las navegaciones al Asia, hechas por comerciantes i compañías chilenos es un invento tan útil i tan productivo en la industria mercantil, como lo son los de la rural i fabril. Luego deben considerarse tan dignas de protección como las fábricas del país. El ministerio no intenta adoptar el sistema reglamentario i esclusivo, que tanto reprueban Smith i Juan Baptista Say, sino que quiere adoptar una excepcion que propone el segundo. No es malo, dice Say, salir algunas veces de las reglas jenerales cuando se interesa la política o lo dictan las circunstancias. El error consiste en adoptarlo por sistema. A mas de que el equilibrar las ventajas naturales o adquiridas con el tiempo por el estranjero, con la de los derechos a favor del nacional, no es una regla del sistema esclusivo. Siempre pueden concurrir unos i otros comerciantes, i será preferido el que adelante mas la industria i ofrezca jéneros de mejor calidad, que es en beneficio del consumidor. De este modo está conciliado el bien del productor i del consumidor. Estos en Chile, son por la mayor parte productores, i en el caso propuesto, como productores de efectos del país, ganan aumentándose la demanda con la concurrencia de nacionales i estranjeros: i como consumidores ganan, por la misma razon, al comprar las mercaderías estranjeras.

El principal resorte de todo comerciante es el ínteres de la ganancia, que les anima a trasladarse a países remotos por conseguirle. En la Europa, están ya tan agotadas las fuentes i es tan crecido el número de empresarios, que han dirijido sus especulaciones al Asia por diversas costas; i últimamente vienen buscando en la América nuevas fuentes, que ántes conocían por noticia, i hoi por experiencia. Ya no se perderán de nuestros puertos; ellos siempre exceden en industria a los americanos, i siempre encontrarán modos de sacar ganancia, á pesar de la protección que el Gobierno dispense a los comerciantes del país. Todas estas poderosas razones deciden al que fiscaliza, a opinar que, para no perjudicar las entradas fiscales en las actuales urjencias, se adopte el arbitrio de suspender los derechos al estranjero que concurra con hijo del país en el comercio de trasporte, con las modificaciones que se contemplen conducentes. —Santiago, Setiembre 23 de 1821. —Palma.


Santiago, 24 de Setiembre de 1821. —Vuelva al Excmo. Senado con la nota correspondiente. —O'Higgins. Vial.


Núm. 453

Las dilijencias de fojas 26 í fojas 27 del segundo cuerpo seguido contra don Juan Agustin Luco, sobre el cubierto de los derechos de una partida de yerba, son las que se han practicado a virtud de su nota de siete del que rije, las que se servirá US. hacer presente al Excmo. Senado, para la resolución pedida por el ministerio fiscal a fojas 22. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Setiembre 26 de 1821. —José María de Guzman. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 454

Excmo. Señor:

Con lo espuesto por V.E., en su honorable nota 14 de Julio último, proponiendo la duda que ocurre a los Ministros de la Tesorería Jeneral, sobre el tiempo desde el cual debe abonarse al Ministro Enviado cerca de la Corte Británica,