Pesos |
Rs. | |
___________ | ||
Del ramo de comisos | 7,200 | |
Del id. de cuerambre | 1,594 | |
Otras varias entradas |
183 |
1/4 |
Entrada de Agosto |
102,307 | 5 |
Existencia de Julio | 76,880 |
3 3/4 |
___________ | ||
Total |
179,188 |
374 |
Pesos |
Rs. | |||
___________ | ||||
Para el hospital militar | 1,739 | 6 | ||
Devolucion de préstamos | 4,450 | |||
Premio por suplementos hechos al Estado | 3,435 | 7½ | ||
Amortizacion de un billete | 1,000 | |||
Gastos del ramo de temporalidades | 541 | 4 | ||
Créditos de capitales de fondos secuestrados | 446 |
1 1/4 | ||
Sueldos civiles | 6,895 | 6 3/4 | ||
Para iluminacion i fuegos | 350 | |||
Alfombrado para la sala directorial | 668 | |||
Cojines de terciopelo para las funciones de tabla | 360 | 5½ | ||
Recibido del comandante del navio francés en Valparaíso | 318 | 6 | ||
Gratificacion a propios por traida de noticias | 168 | |||
Créditos de capitales consolidados | 88 | |||
Sueldos del ejército i marina | 49,118 | 1 | ||
Para refaccion del cuartel del número 7 | 200 | |||
Auxilio a Mendoza | 4,000 | |||
Gastos de maestranza en Valparaíso | 1,155 | 6 | ||
A Concepcion, en la fragata Mackenna | 3,000 | |||
Flete de buques para Valdivia i Talcahuano | 3,866 | 5 1/4 | ||
Efectos para vestuarios del ejército | 1,602 | |||
Medicinas para el ejército i escuadra | 783 | 7½ | ||
Utiles de guerra | 2,324 | 6 | ||
Víveres para el ejército i escuadra | 13,5006 | |||
Devolucion de un depósito | 1,651 |
½ | ||
A propios de Valparaíso | 500 | |||
Otros varios gastos | 549 |
1/4 | ||
102,714 |
5½ | |||
En buenas cuentas a nuestros tenientes | 29,993 | 1 | ||
Id. en sueldos civiles | 31,573 | 6 | ||
En varios pagarées | 14,478 | 7 | ||
En efectivo i chafalonía | 427 |
5 1/4 |
76,473 |
3 1/ |
___________ | ||||
Total |
179,188 |
3/4 | ||
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Tesorería Jeneral de Santiago, 31 de Agosto de 1821. —José Ramon de Vargas i Belbal.
Núm. 440
Excmo. Señor:
▼Mañana 18 del corriente se celebra el aniversario de la rejeneracion política de Chile, i tengo la honra de anunciarlo a V.E. para que se digne prestar su asistencia a la misa de accion de gracias, en la santa iglesia Catedral. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, Setiembre 17 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 441
Excmo. Señor:
▼Ha visto el Senado la honorable nota de V.E., de 15 del corriente, en que incluye el espediente promovido por don Estanislao Lynch, sobre gracia o rebaja de derechos, fundando al propio tiempo la gran pérdida que sufre el Erario, comparados los derechos que tenían los azúcares con los que últimamente ha establecido el senado-consulto de 29 de Agosto último. Aquí es preciso descubrir a V.E. el misterio i supuestos en que se fundan las observaciones de V.E., cuando el Senado dispuso, según el supremo decreto de 21 de Mayo último, inserto en la Ministerial, que, cesando los derechos que pagaba el azúcar; se cobrasen en lo sucesivo dos pesos en cada arroba de la que se introduce, i que este derecho no se pagase en vales sino en efectivo, a virtud de lo pedido con anuencia del ▼Ministro de Hacienda, calculando que los dos pesos en arroba excedían cuatro reales mas que los seis pesos en fardo; derechos que estaban establecidos i así se sancionó por V.E. i se publicó en la Ministerial del dia 19 de Mayo del presente año. El público quedó bajo de este concepto; pero la aduana recibió de la hacienda una prevencion para que se entendiesen los dos pesos del senado-consulto, sin suspensión ni cese de los demas derechos, diciendo que habia sido un equívoco i que, en lugar de no cesando, se habia puesto cesando. Como esta nota fuese tan opuesta a la letra de la lei, i a intenciones i acuerdo del lejislador, llamó al Ministro de Hacienda para reconvenirle sobre aquel paso sin su acuerdo ni consulta, i entónces advirtió que se habia tomado esa providencia, para acordar la debida proporcion en este impuesto, según la necesidad de estimación i precio en la calidad de este artículo, proponiendo suspendiese todo lo observado ínterin, con instruccion de los mejores comerciantes del país, se organizaba un reglamento que detallase los derechos que debían pagarse, según