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SENADO CONSERVADOR
  1. lo sucesivo; sobre que se darán las competentes instrucciones.
  2. Que cualquiera ocurrencia que no se haya tenido presente en estas instrucciones, i parezca de necesidad proveer ántes de la remision de diputados, se consultará para acordar i resolver lo conveniente. I, mandando S.E. se pasara copia al Excmo. Señor Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secrecretario en la Sala del Senado, i Setiembre 14 de 1821. Juan Agustin Alcalde. —José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —José María Villarreal, secretario. —Es copia. —Villarreal, secretario.

Num. 428[1]

Exento. Señor:

Las instrucciones que en copia se remiten a V.E., las ha acordado el Senado para que por ellas proceda el Ministro enviado cerca del Gobierno de la capital del Perú; i si son de la aprobacion de V.E., puede ordenar se le comuniquen. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Senado, Setiembre 14 de 1821. Juan Agustin Alcalde. —José Maria Villarreal, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director de la República.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 164, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)