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SENADO CONSERVADOR
  1. del 24 de Abril de 1820, del 10 i del 17 de Setiembre de 1821 i del 7 de Octubre de 1822.)
  1. Aprobar el cabezon formado por el Ilustre Cabildo de la capital para que rija durante cinco años en el ramo de licores. (Anexo núm. 424. V. sesiones del 8 de Noviembre de 1821 i del 3 de Marzo de 1822.)
  2. Declarar, para mejor intelijencia del senado-consulto de 9 de Agosto último, que en las ventas de buques estranjeros o apresados, el derecho de alcabala sea el mismo de seis por ciento establecido para los americanos. (Anexo núm. 425. V. sesion del 9 de Marzo de 1822.)
  3. Pedir al Supremo Director ordene a su Ministro de Hacienda que franquee al Excmo. Senado una suma mayor para poder tener un oficial de pluma mas. (Anexo número 426. V. sesion del 22.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintiún años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se leyó la reconvencion del Supremo Director sobre los auxilios pedidos para el ejército de Concepcion, i determinó S.E. se le manifestara que, estando penetrado el Excmo. Senado de la pronta necesidad de ese auxilio i no pudiendo dudar se conseguiría con la recaudacion del empréstito para la espedicion al Perú que se halla por recaudar i con los atrasados de la mensualidad que no se han colectado quiza por falta de eficacia en las cobranzas, podrían éstas realizarse mediante los empeños del señor senador don Francisco Antonio Perez, que, en honor de la patria, se habia conformado con admitir esta comision i que, confiriéndole el Supremo Director amplias facultades para el desempeño de ella, se comunicara al Ilustre Cabildo i al superintendente de la Casa de Moneda para que, por ámbos conductos, se le dieran las necesarias razones i la instruccion de los deudores que, si a mas de esto se crea preciso mayor auxilio, se proporcionará mediante los arbitrios que facilitará S.E.

Se examinó el cabezon que ha fijado el Cabildo de esta capital al impuesto sobre licores que debe rejir por el término de cinco años, i mandando S.E. se remitiera al Supremo Director para que se sirviera decretar la ejecucion, en la intelijencia que, en cada uno de los años del quinquenio, no debe pasar la exaccion de los once mil setecientos sesenta i seis pesos que se han fijado i que, para establecer la debida uniformidad en todo el Estado, se espidieran las órdenes oportunas para que, por los Cabildos de las ciudades i villas, se arreglara igual cabezon, guardando la posible proporcion con el producido de las viñas i teniendo la mayor equidad con los miserables; previniendo que, evacuadas esas asignaciones, se remitieran a S.E para su aprobación i decretar el cumplimiento.

Determinó S.E. se hiciera ver al Supremo Director que si, por acuerdo de 9 de Agosto último, se amplió el privilejio de la venta de buques mayores, libres de derechos i con solo el pago de la alcabala, podrían presentarse dificultades en la compra de buques estranjeros o de los apresados a americanos enemigos de la libertad de América, o si la alcabala sea la del estranjero, que es mayor; i, para evitar estas dudas, debía entenderse por declarado que en las ventas de buques estranjeros o apresados, así pendiente como de las que se hubieren hecho, sea igual la alcabala del seis por ciento, sin distincion de estranjero o americano, por el tiempo que se estime necesario para que se hallen espeditos nuestros astilleros; advirtiendo se comunicara esta resolucion en la Ministerial para el conocimiento de todos.

Ordenó S.E. se manifestara al Supremo Director que, para consultar la brevedad del despacho, era indispensable una pluma mas para el servicio de la secretaría i que, habiéndosele insinuado al Ministro de Estado en el departamento de Hacienda los motivos de la necesidad, dispusiera el Supremo Gobierno el nombramiento de un tercer oficial. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 416

Excmo. Señor:

Como el ramo de licores subastado en el año ante próximo en mas de veinte mil pesos se hubiese pujado en éste hasta poco mas de ocho mil, mandé pasar al Cabildo todos los rateos que anteriormente se habian hecho, encargándole que, con la mayor prudencia i mejores informes, formase un cabezon, i lo ha concluido en el que tengo el honor de pasar a la aprobacion de V.E., debiendo rejir i renovarse cada cinco años, de modo que, si en alguno se advierte recargo, se compensa con lo que en los años sucesivos hará progresar sus viñas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Setiembre 12 de 1821. —Bernardo O'Higgins. — Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.