Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/297

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a disolverse por una dispersion total, que a resistir por dos minutos un ataque.

Tal es la tempestad horrorosa que ya truena sobre nuestras cabezas. Desgraciadamente, la patria está en peligro. No nos detengamos en si se previó lo que con tiempo debió hacerse; seria esta reflexion tan estéril como dolorosa. Medidas del momento, providencias las mas ejecutivas exije esta crisis terrible. Por mi parte, he mandado inmediatamente reclutar en esta capital i pueblos intermedios hasta Talca, quinientos hombres, para que vuelen a reforzar las tropas del sur; dos buques de guerra (en cuyo equipo no se ha dispensado saciificio alguno) deben zarpar de Valparaíso dentro de tres días, con el fin de cubrir a Talcahuano i destruir en su oríjen el poder naval que empieza a adquirir el enemigo. Un injeniero ha marchado a fortificar los puntos de mas riesgo; la maestranza se anima; se acopian víveres para que vuelen a socorrer a aquellas tropas; en fin, practica el Gobierno cuanto no podria esperarse en la deficiencia de recursos de que solo puede disponer. Pero nada de esto es bastante; i declaro solemnemente que la patria se salvará con dificultad suma, si en el acto mismo no se dan providencias fuertísimas para colectar dinero, sacándolo de donde se encontrare. Sin ese ajente esencialísimo, todo es infructuoso. Hai que cubrir haberes vencidos de la tropa, hai que vestirla, hai, en fin, que continuar animando la guerra con todo el ardor que exije la salvacion del país, i la necesidad de poner un término a los horrorosos males que por tantos años ha sufrido la República, concluyendo en la campaña que va a abrirse con el último resto de enemigos.

El riesgo no puede ser mayor; él amenaza la existencia individual. I cuando la clase última de la sociedad, los hombres mas indijentes, que nada tienen que esperar ni que perder, son llevados por el brazo fuerte del Gobierno a sacrificar su vida (único bien de esos infelices) por la conservación de las otras clases que disfrutan de todos los beneficios sociales, no es sufrible que miremos con indolencia perderse la República por respetar una parte de la fortuna de los ciudadanos. El Gobierno, que dispone de la sangre i de la vida de ciertos hombres en los momentos del peligro, que no pueda a la par hacer uso de una corta porción de los bienes, ornas bien, de lo supérfluo de los otros para el mismo sagrado objeto, parece una paradoja. Hágase de una vez un sacrificio grande; dése un empuje decisivo para concluir la guerra, cimentar la paz i asegurar sólidamente nuestra existencia común e individual. Lo exije así la política, la conveniencia i todos los principios razonables. No podrá concebirse a la distancia cómo a Chile, que ha tenido poder para mandar fuera de su seno una poderosa espedicion que ha dado libertad al Perú, le falten recursos, o no sepa tocarlos, para librar su territorio de un grupo de bandidos que, hostilizándolo incesantemente, eclipsa sus glorias e interrumpe su tranquilidad. Será esto un problema insoluble para los políticos de las naciones que observan nuestros pasos. Se ha hecho, pues urjentísimo i necesario concluir la obra de nuestra pacificacion i seguridad interior, ya que podemos decir que alcanzamos la gloria de haber afianzado la independencia continental.

Yo, que descanso en que V.E . estará penetrado de estos mismos sentimientos, espero con igual confianza que se servirá proporcionar los recursos pecuniarios i demas auxilios que exijen los actuales apuros i que sean adecuados a la obra que ya es de instante necesidad concluir. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Setiembre 10 de 1821. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 412

Excmo. Señor:

Don Estanislao Lynch ha ocurrido al Senado por la resolucion del espediente que V.E. pasó en consulta i se devuelve para que, sirviéndose V.E. tener presente que, con fecha 29 de Agosto último, se espidió el reglamento sobre los derechos que debe pagar la azúcar, se disponga la publicacion, noticiándose a este interesado su contenido para que, con intelijencia de él, arregle sus especulaciones. Sí por el hecho de no haber observado V.E. reparo alguno en el reglamento, debe entenderse sancionado, según lo dispuesto en la Constitucion, será inevitable su publicacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 10 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 413

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado las observaciones que hace el Gobernador del Obispado al reglamento acordado para el réjimen i gobierno del establecimiento del panteon, i, no encontrado embarazo para que se pongan por artículos en el respectivo título del mismo reglamento, puede V.E. ordenar se ejecute esa agregacion, disponiendo la publicacion para el conocimiento de las personas a quienes toque su cumplimiento, dando la órden competente para que se fije el dia en que debe realizarse la apertura de esta obra que, si hace honor al país, es del mayor interes para sus habitantes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 10 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.