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SENADO CONSERVADOR

tengo que satisfacer el derecho de tránsito del uno por ciento solo; pero, si estando en almacenes, lo vendo para su reembarque, tengo que pagar de derechos de internacion treinta i seis i medio por ciento, i de salida, nueve i medio por ciento. Así es que, si no quiero ser un perjuro dañando a mi conciencia, no puedo enajenar mi ron. Esto es un hecho que actualmente me ha sucedido, i no me puedo equivocar en la materia: tuve que deshacer la venta quedando el ron hasta el dia depositado en tránsito. Esto, pues, es un derecho de personalidades i no de efectos; pero ¿qué se le puede importar al Gobierno que mude de dominio la especie que hoi sea de Juan i mañana de Pedro? Por mas veces que mude de dominio un efecto, sea solo una piedra, tanto mas provecho al país en donde se mude; a lo ménos así dicen Smith i los mas célebres economistas.

Un reglamento de esta clase está tan opuesto a la idea de un mercado, que miéntras subsista, mercado no habrá; un tal reglamento es el puñal que mata a un comercio franco, a mas que daña a la moral de un Estado, abriendo la puerta al fraude, fomentando las miras del pícaro e injuriando solo al comerciante honrado i legal. Me parece que el plan que respectivamente ofrezco a su superior consideración, es sencillo en sí, fácil de ejecucion, i que las resultas serian altamente provechosas a los intereses, en provocar, por una mayor reunion de capitalistas, la mayor esportacion de los frutos del suelo, producto de la labor manual de sus habitantes.

El tiempo apura para que algo se haga, porque Chile va a tener un vecino bien pronto a valerse de hierros de economía política de parte de este Estado.

Esperaré que a mí se me perdone el haberle molestado la atencion, siendo mi único objeto en hacerlo el adelantamiento de un país a que me profeso agradecido i cuya prosperidad deseo. —Soi con el mayor respeto, señor, su obediente servidor. —Juan Diego Barnard. —Santiago de Chile i 11 de Agosto de 1821.


Núm 410

Excmo. Señor:

El jeneral don Manuel Blanco ha indicado al Senado que V.E., separándolo de la comision que tenia de jefe del estado mayor del ejército, le ha vuelto al empleo de contra-almirante de la escuadra nacional, solicitando, por lo mismo, la resolucion que pendia sobre el sueldo que debió gozar durante su separacion de aquel destino. Ya el Senado ha dicho a V.E. que las gratificaciones de marinos no se gozan en el destino de tierra, i que el sueldo de coronel mayor de caballería que ha gozado aun excede al de contra-almirante; pero ha observado V.E. que por utilidad del Estado se separó de aquel destino. Que en él gozaba el sueldo i gratificaciones de cuatro mil pesos. Que no es conforme a equidad despojarle de él, mayormente cuando habrá perdido el interesado mucho mas en la parte de presas que le correspondía. Que V.E. le ofertó nada perdería de sus rentas durante su servicio en el ejército. Con estos antecedentes V.E., que se halla penetrado de su justicia, podrá designarle la pension con que debe acudírsele durante el término de su comision, para que se le hagan los respectivos ajustes, que el Senado descansa en el justificado arbitrio i decision que V.E. diere en el particular. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 7 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.