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SESION DE 7 DE SETIEMBRE DE 1821

duo que padece, se le paga su valor i se concluye el asunto. Pero, supuesto que el Gobierno no tenga fondos en mano para satisfacer al agraviado, pagúesele un interes de diez por ciento al año por los diez primeros años; de un siete i medio por ciento por los cinco años sucesivos, de un cinco por ciento por los cinco años que siguen, despues una cierta porcion del principal valor en que se tasó el terreno, i así estinguiendo la deuda poco a poco.

Publíquese que a un cierto dia se recibirán planes i cálculos del costo para la construccion de ciertos almacenes, para los cuales tiene el Gobierno tantos piés superficiales de terreno en tal parte, que el que produzca el mejor plan será el preferido, i que el Gobierno le suministrará bajo fianzas los caudales precisos para la obra.

Anclaje. —Para proveer los fondos necesarios para la empresa, póngase un derecho de anclaje sobre todos los buques, sean nacionales o estranjeros, que fondeen en el surjidero de Valparaíso; sobre los buques balleneros, un derecho leve; sobre los que vienen enteramente en lastre, otro proporcionado, i sobre los que traigan carga, otro. Siendo el derecho sobre las toneladas de cada buque, según su rejistro o patente, porque esto es un toque infalible respecto de buques estranjeros; i con respecto de buques nacionales, fórmese en Valparaíso una oficina de rejistro o patentes, i que todo buque nacional sea rejistrado según las costumbres de las naciones estranjeras, cayendo en comiso el que no lo lleve según las leyes[1].

Hágase entender que el derecho de anclaje es un derecho municipal, que recae sobre los buques i no sobre los efectos que traen.

Almacenaje. —Respecto de los derechos de almacenaje, que pague a su indroduccion cada quintal, fardo, lio, atado, baúl, barril, barrica, java, o sea lo que sea, siendo lo que por la costumbre del comercio se denomina pieza, dos reales a su descarga en la playa, pase o no a los almacenes de la aduana, pudiéndose quedar en ellos, sin ningún otro cargo, hasta cumplido un mes desde su desembarque; cumplido aquel término, adeude otros dos reales, con el privilejio de poder quedar otro mes sin mas cargo, i así hasta seis meses cumplidos desde el dia de su desembarco. Despues de aquel término, adeude cada quintal o pieza cuatro reales mensuales, hasta el término de un año en todo, despues de lo cual ha de ser indispensablemente sacado de los almacenes, pagando, en caso de reembarque, el derecho de tránsito, i en caso de internacion, los derechos que correspondan, al tiempo que se saque de los almacenes.

Quintalaje. —Quítese el pesado derecho de balanza i tajamar en toda las aduanas del Estado, porque oprime a la industria del país mil veces mas que al comercio estranjero, i póngase en su lugar un derecho de quintalaje sobre todo efecto estranjero (digo sobre todo efecto que no sea chileno) que se introduzca, de dos reales quintal, eximiéndolo de cargo de esta clase, si salga otra vez; apliqúese este ramo solo en Valparaíso al fondo para la construccion de los almacenes, i en las demás aduanas a sus acostumbrados ramos.

Tránsito. —En el dia efectos internados de tránsito, que no hayan sido sacados de los almacenes de la aduana, adeudan solo un uno por ciento cuando se estraen. Me parece que el comercio no seria demasiado cargado si se aumentase este derecho hasta un dos por ciento en todo; i si los impuestos de anclaje i almacenaje, con los de quintalaje en Valparaíso, i el de dos por ciento de tránsito, aplicados únicamente al objeto de tanto interes, no bastarían plenamente, me he equivocado mui mucho.

Dedicándose relijiosamente estos recursos a este grande objeto, sin que se estravíe un solo cuartillo, sobrarían fondos para la empresa; pero basten o no basten, hágase desde luego una lei sancionada, por cuanto Poder Ejecutivo i Lejislativo haya en el Estado, empeñando el honor de la nación a su fiel cumplimiento i resguardo. Mui poco tiempo convencerá que no hablo para mí mismo solo, sino para el bien público.

Si sea un hecho, i demasiado claro lo es, que el comercio se haya asustado, viendo la falta de ejecución del sabio decreto del 30 de Setiembre, en lo que toca a almacenes francos, qué fácil seria i qué poco le costaría, comparado con faltar al escrupuloso cumplimiento de lo decretado, que avisara el Gobierno públicamente que cualquier tropiezo en el particular, ha procedido de un equívoco, i que no ha sido de adrede; que así devuélvanse a los interesados el importe de los cargos que les hayan sido hechos, contrarios a la letra de aquel decreto. No insistirían los comerciantes en que sea en efectivo, pero se les puede descontar de derechos que tengan que satisfacer. Hágase esto desde luego, como tengo dicho, para reponer la confianza que ha vacilado. El sacrificio de un momento será un gran beneficio para lo futuro.

Permítaseme hacer una leve reflexion sobre lo que a mí me parece ser un abuso i no una lei; porque las leyes son fundadas sobre la razon; pero esto que llamaré un abuso, ni facha tiene de ella. Si yo como introductor deposito en los almacenes de la aduana en tránsito una pipa de ron, i de mi propia cuenta lo reembarco,


  1. En el Callao el derecho de anclaje es de un peso tonelada, pero es demasiado. Tengo mis dudas; si debían entrar en este cargo los buques balleneros, i pende de algún modo sobre ciertos pactos acordados algunos años hace, entre las Cortes de Londres i de Madrid, respecto de la entrada de buques balleneros en los puertos del Pacífico para refrescar. Bueno fuera averiguar si estos buques pagan en el Callao aquel derecho de un peso tonelada. Sea como sea, este derecho debia ser mui leve sobre buques de esta clase, para que no vayan a refrescar en los puertos del Perú, porque siempre, poco o mucho, gastan en plata en cambio para las producciones del suelo.