SESION 381, ORDINARIA, EN 3 DE SETIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE
SUMARIO. —Asistencia. —Suspension del Gobernador-Intendente de la capital. —Duracion de las funciones de los Gobernadores-Intendentes i de los Tenientes-Gobernadores. —Eleccion de estos funcionarios. —Acta. —Anexo.
Asisten los señores:
- Alcalde Juan Agustin
- Cienfuegos José Ignacio
- Fontecilla Francisco B.
- Perez Francisco Antonio
- Rozas José Maria de
- Villarreal José María (secretario)
ACUERDOS
Se acuerda:
Declarar que la Junta Superior de Hacienda ha juzgado, en conformidad a la Constitucion i a las leyes, la causa que don Felipe Conti Carranza ha seguido contra el Gobernador-Intendente de la capital; que el hermano del juez no puede ser procurador ni abogado, pero sí puede serlo el hermano de un Ministro de tribunal colejiado; (V. sesion del 27 de Octubre de 1819); que, en conformidad a la Constitucion, las funciones de Gobernador-Intendente i de Teniente-Gobernador deben durar solo tres años, i al fin del trienio los titulares deben cesar en ellas i ser sometidos a juicio de residencia; i que, para miéntras se dicta un reglamento de elecciones populares, cada Cabildo proponga al Supremo Director una terna de chilenos arraigados en el lugar i dotados de las demas cualidades de lei a fin de que aquel majistrado elija. (Anexo número 406. V. sesiones del 28 de Setiembre de 1811,) del 20 de Julio de 1821 i del 18 de Marzo de 1822.)
ACTA
▼En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. ▼Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó el espediente que pasó en consulta el Supremo Gobierno, i se decidió en la Junta de Hacienda sobre el hecho de la suspension del Gobernador-Intendente de esta capital por consecuencia de la querella criminal que se entabló por don Felipe Conti i Carranza; i con presencia de los puntos consultados, resolvió S.E.: lo primero, que la ▼Junta de Hacienda habia juzgado la causa de que se ha hecho mérito observando lo dispuesto en la Constitucion i los posteriores senados-consultos, i que la parte que se sintió agra