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SESION DE 31 DE AGOSTO DE 1821

Con lo que instruyó en el mismo acuerdo el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno, sobre la utilidad de un enviado a la capital de los pueblos libres del Perú, aprobó S.E. esta determinacion, con la calidad de que el enviado no debe llevar otro objeto que el de felicitar a aquel Gobierno i jefes militares, manifestando el sumo interes que tomó Chile por adquirirles la recuperacion de los perdidos derechos de libertad, acordando la recíproca misión de diputados con plenitud de poderes i las correspondientes instrucciones para establecer tratados útiles para ámbos Estados; que a este enviado se le podrían proporcionar otros encargos, con tal que en su desempeño no se comprometa al Gobierno para los futuros pactos que deberán sancionarse por ámbas naciones; que si el Gobierno Supremo elije para esta mision algún empleado civil o militar, no debe llevar mas sueldo que el de su empleo; i que, sin embargo de concebir S.E. inoportuno el nombramiento del asociado que pide el tratado de comercio, para establecer las bases que deben fundamentar las negociaciones mercantiles de ámbas naciones, podría convenir el Supremo Gobierno en ese nombramiento siempre que se hiciera sin gravámen del Erario i recayendo en algún comerciante que podría hallarse en disposicion de pasar al Perú con algunos objetos particulares. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 403

Excmo. Señor:

Ha sido de la mayor satisfacción al Senado la honorable nota de V.E., de 27 del corriente, en que le comunica la eleccion hecha de Plenipotenciario cerca del Soberano Pontífice, en don José Ignacio Cienfuegos, dignidad arcediano de esta santa iglesia Catedral, i sub-oficial de la Lejion de Mérito de Chile; i aunque le es sensible la separacion de este individuo que, por su literatura i demas notorias buenas cualidades, hacia honor al Cuerpo, conviene en ella conociendo la mayor utilidad del Estado en el mejor desempeño de la comision que se le ha confiado. Resta solo que V.E. le aplique sobre la renta de su dignidad una de las vacantes del coro; con calidad que de ella haya de dotar al secretario de su comision, que V.E. ha de nombrar a su propuesta, a mas de la cantidad en numerario que debe llevar consigo para los costos de sus viajes i demás gastos ordinarios i estraordinarios que puedan ocurrir hasta su regreso, sobre cuyo particular está convenido el Senado con el Ministro de Hacienda. Asimismo, podrá V.E. prevenir al Gobernador del Obispado i venerable Cabildo la mision a este individuo para que, durante ella, quede libre de las pensiones de la iglesia, como igualmente para que por su conducto haga las solicitudes i encargos que estimen oportunos. Entretanto, el Senado queda trabajando i acordando las instrucciones de este delicado encargo, que se pasarán a V.E. para su sancion, i que se agreguen al diploma con que ha de presentarse en aquella Corte, a nombre i representando la nacion i autoridades de que emana su comision. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 31 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 404

Excmo. Señor:

Con la honorable nota de V.E., de 25 del corriente, i lo que sobre el particular ha informado verbalmente al Senado el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno, está convencido de la utilidad del enviado a la capital de los países libres del Perú. Por ahora no parece oportuno lleve otra investidura que la de enviado por este Gobierno a felicitar el de aquellas provincias, i jefes militares que les pusieron en el libre uso de sus derechos, hasta tanto que por medio del mismo se acuerda la recíproca mision de diputados, con plenitud de poderes i correspondientes instrucciones para establecer unos tratados análogos i útiles a ámbos Estados. Puede, sin embargo, confiarle V.E. los demas encargos que indica, con tal que no comprometan en algún tiempo a este Estado, que debe quedar en actitud i libertad para los tratados mutuos de comercio i demás políticos i militares de ámbas naciones al tiempo de constituirse. Si V.E., para aquel objeto elije algún empleado militar o civil que desempeñe la comision sin mas costo que el sueldo de su dotacion, se ahorraría al Erario nuevos gravámenes que no puede sufrir. El Tribunal del Consulado solicita un asociado que trate allí mismo de reglar las bases de comercio, i aunque por ahora parece inoportuno ínterin no vaya un diputado plenipotenciario americano chileno, nada perjudicaría si se facilitase alguno que, viajando a aquel país, hiciese este servicio sin gravámen del Erario, acordado con el otro enviado. Así puede V.E. contestar a aquel tribunal para que tenga efecto su pretension en este caso. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 31 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.